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Los bancos deben guardar grabaciones

Hacienda emite resolución que modifica las disposiciones aplicadas a las instituciones de crédito; las imágenes grabadas en las sucursales deberán ser guardadas al menos por dos meses.
lun 19 mayo 2014 02:11 PM
Las disposiciones establecen indicaciones para garantizar la continuidad de las operaciones críticas de los bancos. (Foto: Getty Images)
bank

La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución mediante la cual se modifican disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Explica que en atención al constante desarrollo de las nuevas tecnologías y al avance de las existentes, es necesario flexibilizar el marco regulatorio aplicable a los servicios de banca electrónica .

Lo anterior, abunda, tanto en lo relacionado con su contratación por parte de las instituciones de crédito con sus clientes y en cuanto a los requisitos para su prestación, a fin de promover un mayor uso de dichos servicios.

La dependencia señala que para fortalecer las medidas básicas de seguridad con que deberán contar las citadas instituciones de crédito en sus sucursales y cajeros automáticos, éstas deberán conservar las grabaciones obtenidas de sus sistemas locales de imágenes por un plazo de dos meses.

En el documento, vigente a partir de mañana, se incluye la incorporación de la figura de comisionistas bancarios, quienes tendrán la facultad de recibir pagos de contribuciones federales, estatales, municipales y las correspondientes al Distrito Federal.

Establece además diversas indicaciones para garantizar la continuidad de las operaciones críticas de las instituciones de crédito en situaciones de contingencia que dificulten o inhabiliten la realización de sus operaciones y prestación de sus servicios.

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Plantea la necesidad de identificar las posibles fuentes de riesgo de las citadas contingencias , establecer las estrategias viables para responder a ellas, así como considerar las lecciones aprendidas con motivo de situaciones de emergencia presentadas en México y en otros países.

De acuerdo con la resolución, se modifican los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito para contar con información financiera transparente y comparable con la generada en otros países.

Entre los cambios destacan también los efectuados a ciertos anexos relacionados con los requisitos de las pruebas de estrés y del plan de financiamiento de contingencia, así como a la guía para el uso del servicio de banca electrónica y los requerimientos mínimos del Plan de Continuidad de Negocio.

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