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e-contabilidad quedó con vacío legal

El Código Fiscal no establece multas por no subir la contabilidad al portal de Internet del SAT; aunque la autoridad impone la obligación a los contribuyentes, se omitieron las sanciones.
vie 15 agosto 2014 06:05 AM
El abismo fiscal reduciría el déficit en 7 bdd a partir del próximo año.  (Foto: Getty Images)
impuestos

La reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), que aprobaron los legisladores en 2013, dejó un vacío legal para la contabilidad electrónica, ya que no se contemplaron sanciones para los contribuyentes que no la envíen al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), alertaron especialistas.

Los artículos 83 y 84 del CFF establecen las infracciones y sanciones por no llevar de manera adecuada la contabilidad, pero no consideran ninguna multa para las personas que no la ingresen al portal de Internet del SAT.

“Ninguna de las fracciones del 83 y 84 establece el no ingreso. Es diferente no llevar la contabilidad o no conservarla o a no ingresarla”, dijo el vicepresidente de la comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, José Manuel Velderrain.

El artículo 83 del CFF establece que las infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad consisten en: llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan y hacerlo en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

Además de no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos o no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

La obligación que tienen los contribuyentes de llevar la contabilidad está planteada en el CFF, no obstante, la sanción por no enviarla de forma electrónica no está descrita, refirió el socio director de la consultoría Antón Rioja, Alberto Ruiz Rioja.

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Agregó que esto es una norma imperfecta dado que “la autoridad impone la obligación pero omite aplicar una sanción”, y constituye una laguna de reconocimiento, por lo que los contribuyentes no podrán ser sancionados por no enviar la contabilidad de forma electrónica.

En este contexto el socio de la práctica fiscal de la firma legal Baker & McKenzie, Jesús Alvarado, comentó que no hay una disposición como tal que diga que si no se entrega la contabilidad por Internet habrá multas; sin embargo, acotó que puede haber una vinculación con la indicación que marca que la contabilidad de llevarse adecuadamente.

"En la Ley del ISR se señala que es una obligación que las operaciones estén debidamente registradas y esto puede vincularse con la entrega [...] Existe incertidumbre para los contribuyentes de qué puede pasar si no se envía la contabilidad", dijo.

Miedo a auditorías

Aunque el CFF omite las sanciones por no enviar la contabilidad al SAT vía electrónica, la autoridad fiscal tiene la facultad de realizar una auditoría a las empresas para saber si la llevaron de forma adecuada.

“Las multas no son el tema más escalofriante, lo que preocupa más a los contribuyentes es que por su conducta le hagan una auditoría. Existe la creencia de que el fisco no se pude ir con las manos vacías”, dijo Alberto Ruiz.

Para que se incluya una sanción por no subir la contabilidad de forma electrónica al portal del SAT, la iniciativa podría venir directamente de la Cámara de Diputados o el Ejecutivo podría enviarla, para ‘enmendar el vacío legal’.

El SAT no respondió las solicitudes de entrevista de CNNExpansión respecto al tema.

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