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La Suprema Corte ratifica multa a Bachoco y Pilgrim’s Pride

La Segunda Sala confirma la sanción por 130.4 mdp que impuso la Cofece en 2013 a la industria; la multa fue impuesta por conspirar y manipular precios de la carne de pollo.
mié 05 agosto 2015 08:23 PM
La multa fue impuesta el 3 de octubre de 2013. (Foto: Cuartoscuro )
pollo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la sanción de 130.4 millones de pesos que impuso la Cofece a la industria avícola y a la UNA por  prácticas monopólicas absolutas al “conspirar, manipular y acordar los precios de la carne de pollo en perjuicio de los consumidores”.

Ello, al negar uno de los amparos que empresas avicultoras y la Unión Nacional de Avicultores (UNA) interpusieron contra el fallo de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), y que la Segunda Sala resolvió en su sesión de este día.

La multa fue impuesta el 3 de octubre de 2013 a las empresas Industrias Bachoco, Pilgrim’s Pride, Tyson, Pollo de Querétaro y San Antonio, así como a seis de sus ejecutivos, además de la propia UNA.

La Cofece señaló entonces que la sanción se impuso debido a probables contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre empresas avícolas productoras y comercializadoras de pollo, agentes económicos competidores entre sí, según el proyecto de sentencia que discutió la Segunda Sala.

El objetivo de esos acuerdos fue “intercambiar información para fijar, concertar y manipular el precio de venta de diversos productos (pechuga de pollo y pierna con muslo), mediante la publicación de supuestas ofertas en medios de comunicación”, sentenció el organismo federal.

Los avicultores se inconformaron con el fallo y el caso finalmente llegó este día a la Segunda Sala, que resolvió que el Artículo 28 constitucional es claro en prohibir expresamente los monopolios y las prácticas monopólicas, que afectan la eficiencia de los mercados de bienes y servicios.

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“Dañan al consumidor, al público o a la sociedad, y no solamente cuando tengan por objeto el alza de precios u obligar a los consumidores a pagar precios exagerados”, y “la Constitución prohíbe y ordena sancionar cualquier acuerdo que tenga por objeto la fijación de precios”, agregó.

La Segunda Sala del alto tribunal indicó que el Artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, en la que se basó la sanción, no excede lo que marca la Constitución, “pues es congruente con la protección que ordena, ya que sanciona la fijación de precios de venta o compra de bienes o servicios”.

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