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Pequeños contribuyentes libran e-factura

La emisión de los comprobantes no será obligatoria para ese régimen fiscal a partir de 2014; el sistema incluye a personas físicas que tienen poca capacidad para pagar altos impuestos.
jue 08 agosto 2013 12:06 PM
La desventaja de los Repecos es que sus clientes no podrán deducir los comprobantes que entreguen. (Foto: Getty Images)
impuestos

Los pequeños contribuyentes no estarán obligados a emitir facturas electrónica s a partir de 2014, informó este jueves Rubén Herrero, presidente de Impuestum Contadores.

A partir del primero de enero de 2014 todos los contribuyentes que tengan ingresos mayores a 250,000 pesos deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para emitir facturas electrónicas, aunque esto no aplica para contribuyentes ubicados en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).

"Aunque el contribuyente tenga ingresos superiores a 250,000 pesos al año, no le corresponde adoptar la modalidad CFDI porque el Repeco sólo emite notas de venta, no facturas", expuso el especialista durante su participación en la Semana del Emprendedor, que se lleva a cabo hasta el 10 de agosto en el Centro Banamex, en la Ciudad de México.

El régimen de pequeños contribuyentes es opcional e incluye a las "personas físicas con actividad empresarial que se dediquen al comercio, industria, entre otras actividades, siempre que estimen que sus ingresos o ventas serán menores a dos millones de pesos al año", explicó.

La particularidad de los Repecos es que los contribuyentes no expiden facturas , sólo notas de venta.

Ventajas y desventajas

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Una de las ventajas de pagar impuestos como Repecos es que ofrece una menor carga administrativa.

"En este caso se paga una cuota fija que ya incluye el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre sus ingresos obtenidos", detallaron especialistas de la consultora IDC.

La cuota se calcula con base en la proyección de sus ingresos, es decir, la persona debe hacer un estimado de lo que venderá para saber el rango en que se ubicará su cuota, la cual puede variar según la entidad federativa donde se ubique el negocio.

"Es un régimen diseñado para personas con poca capacidad administrativa bajo un sistema fiscal equitativo acorde con su capacidad de pago", expusieron.

Una desventaja es que al no emitir facturas, los comprobantes de venta que entregan los Repecos no pueden ser deducidos por sus clientes.

"Para muchas personas, tomar la decisión de si permanecen en el régimen de Repecos o deciden pasar a otro es un tema mercadológico porque si un cliente necesita factura para deducirla y yo no puedo dársela, tal vez ese cliente ya no regrese. Ese es un aspecto que el contribuyente debe evaluar", expuso Herrero.

Ciclo tributario del Repeco

Si eres un emprendedor y consideras que este régimen podría responder a tus necesidades, el Servicio de Administración Tributaria detalla paso a paso lo que debes hacer para integrarte a él.

Sin embargo, antes de tomar una decisión, siempre es recomendable acudir con un asesor para diseñar la estrategia fiscal ideal para tu negocio.

1.- Para tributar como Repeco, lo primero que la persona debe hacer es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cual debe hacer ante la entidad federativa donde obtenga sus ingresos.

2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes simplificados (notas de venta) a sus clientes por las ventas de sus bienes o servicios.

3.- Presentar declaraciones de pago por los ingresos que obtiene y en algunos casos, declaraciones informativas.

4.- Solicitar facturas cuando compre bienes nuevos para uso en el negocio y su precio sea superior a 2,000 pesos. Estos comprobantes deben contener el IVA desglosado y demás requisitos fiscales de las facturas electrónicas, ya sea digitales o representaciones impresas. 

5.- En caso de tener empleados, debe cumplir con otras obligaciones como hacer retenciones de impuesto o pagar subsidio para el empleo a los trabajadores.

6.- Mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su  nombre, domicilio y obligaciones fiscales que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por esta o cualquier otra actividad.

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