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350,000 pesos, la multa por no pagar utilidades

Las empresas tienen hasta el 29 de mayo para pagar esta prestación a los empleados de nómina; si tu empresa tuvo excedentes pero no los repartió, puedes acudir ante la Profedet.
vie 15 mayo 2015 06:00 AM
Si trabajas en una empresa dada de alta como persona moral debes recibir el pago de utilidades en mayo. (Foto: Thinkstock)
Utilidades (Foto: Thinkstock)

El 29 de mayo vence el plazo para que las personas morales repartan utilidades entre sus empleados, de lo contrario serán acreedores a una multa de entre 250 y 5,000 salarios mínimos, (17,525 a 350,500 pesos). Esta sanción puede multiplicarse por el número de empleados afectados.

Las empresas deben otorgar a sus empleados el 10% de sus utilidades, que son el resultado de los ingresos que tuvo el negocio en el año menos las deducciones al presentar su declaración anual. Las compañías deben pagarlas siempre y cuando hayan tenido un excedente.

“Si en el transcurso del año la empresa reinvierte las utilidades en el negocio y las deduce, al final las deducciones serán mayores que los ingresos y no habrá ganancias”, explicó el especialista en derecho laboral, Jorge Sales Boyoli.

Las utilidades son el resultado  de un cálculo fiscal, por lo que es difícil “maquillarlas” para evadirlas , aseguró Sales Boyoli. No obstante, las firmas pueden evitar pagar esta prestación al contratar personal por outsourcing.

En este caso, los empleados contratados por terceros no reciben utilidades porque quien genera las ganancias es la empresa que los subcontrata, explicó Sales Boyoli.

En el reparto de utilidades tampoco están contemplados los colaboradores que trabajan por honorarios ni empleados doméstico, pues ellos no están bajo una relación subordinada, agregó el abogado laboral, José Alfredo de la Rosa.

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La Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 117 al 131 que las personas físicas y morales tienen 60 días después de presentar su declaración anual para cumplir esta obligación.

Para la correcta distribución de las utilidades, en la organización debe existir una comisión mixta conformada por representantes de la empresa y de los trabajadores para revisar la contabilidad enviada al SAT y determinar el monto, dijo la catedrática del departamento de Contabilidad y Finanzas del Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, Sara Barajas.

“Los empleados eventuales, que al menos hayan trabajado 60 días en la compañía, también tienen derecho a participar de esta prestación aunque ya no trabajen ahí para cuando se distribuyan”, agregó Barajas.

Los empleados en nómina y eventuales tendrán hasta un año después de que el contribuyente hizo su declaración anual para exigir su prestación.

El pago de utilidades para cada empleado no es igual. Reciben más dinero los que trabajaron todo el año y percibieron mayor sueldo, dijo Jose Alfredo De la Rosa.

¿Qué hacer si no recibiste utilidades?

En caso de que el patrón no haya entregado las utilidades, el trabajador tiene dos posibilidades: acercarse a la comisión mixta y pedir la revisión de la declaración anual o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y solicitar una inspección a la empresa para verificar que realmente no haya utilidades.

“Que la empresa no haya tenido ganancias no la exime de informar a sus empleados que no habrá utilidades y las razones” , dijo Sales Boyoli. La sanción por no informar es la misma por no entregar la prestación.

El pago de utilidades es un incentivo para los empelados. “Genera fidelidad, alianza y compromiso del empleado hacia la empresa y eleva su productividad, pues su esfuerzo se ve recompensado”, agregó De la rosa.

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