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Cofepris reduce a cinco días el permiso para publicitar productos de salud

Con ayuda de los Terceros Autorizados, los trámites para obtener la autorización por parte de la Comisión disminuirá en 87.5%, al pasar de 40 a 5 días hábiles.
mar 23 mayo 2017 02:25 PM
Figura legal autorizada.
Figura legal autorizada. Seis empresas avaladas por la Cofepris otorgarán dictámenes para difundir anuncios de medicamentos, sumplementos alimenticios, bebidas alcohólicas, equipos médicos, entre otros productos. (Foto: Shutterstock/Marian Weyo)

Reducir a cinco días el tiempo de aprobación de proyectos publicitarios vinculados a la salud y fortalecer la protección contra los riesgos a la salud son los objetivos que pretende cumplir la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) con el apoyo de Terceros Autorizados en materia de publicidad.

Las seis empresas que, hace una semana, fueron reconocidas con esta figura legal, y en cuyos equipos se integran desde químicos hasta comunicólogos, se van a encargar de analizar el contenido de los anuncios, según las pautas y normativas que exige la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, con el fin de agilizar los trámites para su difusión.

“Los Terceros Autorizados fungirán como auxiliares para dictaminar los proyectos publicitarios. Todas las solicitudes de permiso deberán ser resueltas en cinco días hábiles”, explicó Luis Farías Mackey, representante legal del Tercero Autorizado como Auxiliar en el Control Sanitario de la Publicidad, S.A.P.I. de C.V. (TAAP), una de las empresas avaladas por la Cofepris.

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Farías comentó que un trámite normal, que consiste en la presentación de una solicitud, el análisis del anuncio y concluye con la autorización o negación, según sea el caso, tarda en promedio 40 días, por lo que el gran apoyo de esta figura legal está en la reducción de 87.5% en el tiempo de espera para las empresas.

Cofepris y empresas, las beneficiadas

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Las principales ventajas de los Terceros Autorizados son para las compañías, que no sólo van a esperar menos para obtener la autorización que les permita difundir sus mensajes, sino que contarán con instrucciones especializadas.

“Orientaremos a nuestros clientes para alinear su proyecto a los requerimientos de la ley y asegurar dictamen y autorización positivos, esto sin quitar valor a la creatividad y experiencia de los anunciantes”, dijo Luis Farías y agregó que para evitar multas impuestas por difundir anuncios con errores, los Terceros Autorizados atenderán las indicaciones de la Cofepris para modificar los proyectos.

Cabe mencionar que de 2011 a 2016, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios analizó 47,364 proyectos de publicidad, de los cuales 25,650 tuvieron resolución procedente y se emitieron 17,856 suspensiones de publicidad y multas por 136.2 millones de pesos por difundir una información que no es veraz y pone en riesgo la salud.

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Pero los beneficios también son para la Cofepris, organismo que únicamente va a saber del proyecto publicitario cuando realice la solicitud de difusión y al momento de aprobarla. “Los Terceros Autorizados nos encargaremos de hacer las pruebas necesarias para cumplir con la norma establecida y asegurar que la salud del mexicano no corre peligro”, comentó el representante legal de TAAP, quien complementó al decir que los trámites correspondientes con la Comisión se harán a través de una plataforma electrónica especializada.

Los Terceros Autorizados por la Cofepris, quienes empezarán a otorgar dictámenes a partir del 16 de junio son: TRCRO Especializado, S.A.P.I. de C.V., Tercero en Predictamen de Publicidad TPP, S.A. de C.V., Tercero Autorizado como Auxiliar en el Control Sanitario de la Publicidad, S.A.P.I. de C.V., Sonne & Mond México-Desarrollo de Investigación, S.A. de C.V., Autorización de Terceros en Publicidad, S.A. de C.V. y Consejo de Regulación y Publicidad Responsable, S.C.

Y estos podrán analizar piezas publicitarias relacionadas con:

1. Prestación de servicios de salud
2. Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos
3. Bebidas alcohólicas
4. Medicamentos y remedios herbolarios
5. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general
6. Servicios y procedimientos de embellecimiento
7. Plaguicidas
8. Nutrientes vegetales
9. Sustancias tóxicas o peligrosas
10. Alimentos y bebidas no alcohólicas
11. Productos y/o servicios que requieran de Aviso de Publicidad para su difusión.

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