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Slim recibirá pagos extra de Telefónica por la interconexión

América Móvil ganó en los tribunales que las empresas le paguen entre 25 y 50 centavos por minuto de cada llamada que realizó a través de sus redes en 2015.
mar 27 junio 2017 06:01 AM
Gana una.
Gana una. Slim ganó que le devuelvan dinero por el diferencial de tarifas de 2015. (Foto: Expansión)

Carlos Slim, dueño de América Móvil, ganó la semana pasada que Telefónica le tenga que pagar entre 25 y 50 centavos por minuto de cada llamada que terminó en las redes de sus empresas Telcel, Telmex o Telnor, gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La reforma de telecomunicaciones eliminó las tarifas de interconexión que América Móvil aplicaba a sus competidores para las llamadas entrantes a su red. Pero otras compañías sí pueden cobrarle al grupo de Slim cuando sus usuarios llaman a sus clientes.

Como la reforma entró en vigor a finales de 2014, era demasiado tarde para negociar una nueva tasa de interconexión. Por ello, se emplearon las tarifas vigentes en la primera mitad del año, y a partir de julio el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó una nueva.

Por ello, de enero a julio se cobró una tarifa más alta que de agosto a diciembre de 2015. La diferencia es de entre 25 y 50 centavos.

Ahora, la SCJN resolvió que todo el año se debió pagar la tarifa que se cobró de agosto a diciembre. El tribunal afirmó que Slim 'les pagó de más' a las empresas durante el periodo anterior. Así, resolvió que el diferencial le sea devuelto a America Móvil.

La SCJN decidió que “si había diferencia de tarifas, se debe compensar a la empresa”, explicó Ramiro Tovar, consultor de regulación y competencia económica.

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Una decisión que no afecta a los usuarios

Aunque el caso judicial establece que es Telefónica quien deberá pagar a América Móvil, otras empresas de telefonía móvil también tendran que realizar pagos a la empresa de Slim.

"Telefónica fue el caso que dio pie a los pagos retroactivos , pero tiene efecto en los pagos hacia AT&T y otras empresas”, explicó Iván Ruiz, socio de telecomunicaciones del despacho Ruíz Moreno y Palma.

Los cobros no implican impactos hacia los usuarios finales, pues las empresas “tomaron precauciones” para que esta resolución no les afectara, ya que sabían que América Móvil estaba solicitando esos pagos retroactivos, agregó Ruiz. “Para las empresas es una factura más que no se estaba cobrando y ahora se debe pagar”, dijo Ramiro Tovar, especialista en competencia.

Lee: Las telecom se niegan a pagar multas, pese a su mal servicio

Interconexión cero, tema aparte

Al mismo tiempo que se discutía en la SCJN el tema de los pagos atrasados a América Móvil, el órgano jurídico revisa la constitucionalidad del artículo 131 de la ley de telecomunicaciones, que establece que mientras exista un agente económico preponderante, en este caso América Móvil, no podrá cobrar a sus competidores por las llamadas que terminen en su red.

Cuando se estableció la nueva ley de telecomunicaciones “el Congreso hizo que ellos (América Móvil) no puedan cobrar por el tráfico que termina en su red. Esta medida es para proteger a los consumidores, porque el preponderante tiene como el 67% del mercado de móvil, entonces el 67% de las llamadas van dirigidas a la red de Telcel. Si tienes un número de otra compañía, te salía más caro llamar a Telcel que a los números del operador que tienes”, dijo Ruiz.

Lee: Telefónica pide revisar las cuotas de espectro e interconexión

Sobre este tema, que la SCJN aún no resuelve, los mayores competidores de América Móvil piden que se mantengan las reformas que los motivaron a llegar al país, en el caso de AT&T, porque “convirtieron a México en un lugar muy atractivo para invertir, y sin ellas no habríamos entrado al mercado. La implementación efectiva y duradera de estas reformas generará mayores inversiones, que beneficiarán a los consumidores y negocios”, dijo la empresa vía correo electrónico.

Telefónica, que tiene 23.3% del mercado de líneas móviles, consideró por escrito que “las ofertas disponibles en el mercado se realizaron basadas en la regulación existente. De determinar la inconstitucionalidad del artículo, obligaría a una transferencia de recursos de los operadores competitivos al preponderante de forma retroactiva”.
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