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Los cuatro aspectos sobre telecomunicaciones que decidió la Suprema Corte

La Suprema Corte dio la razón a Telcel sobre la tarifa cero que estableció el Congreso, que permite que sus competidores puedan conectarse gratis a sus redes. Ahora, el IFT deberá decidir el tema.
jue 17 agosto 2017 06:01 AM
El IFT, con más fuerza.
El IFT, con más fuerza. La Corte determinó que el IFT es el órgano adecuado para imponer los pagos por la interconexión, y podrá (o no) mantener la tarifa cero. (Foto: RapidEye/Getty Images/iStockphoto)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó a favor del amparo que interpuso Telcel en contra de la llamada tarifa cero de interconexión, que permite que sus competidores puedan conectarse gratis a sus redes, y que estableció el Congreso amparándose en el artículo 131 de la reforma de telecomunicaciones.

Es un éxito para la empresa de Carlos Slim, aunque tal vez sólo momentáneo. Ahora, la responsabilidad de resolver el tema de las tarifas de interconexión recaerá en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el regulador del sector.

Estas son las cuatro disposiciones que dio a conocer la Suprema Corte:

Lee: La Suprema Corte falla a favor de Telcel

1. El IFT deberá establecer las tarifas

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La Corte resolvió que el IFT es el órgano indicado para establecer la tarifa que deberán pagar AT&T, Telefónica y otras empresas por las llamadas de sus clientes que terminen en la red de Telcel. La tarifa cero fue establecida por el Congreso, y la Corte resolvió que no era competente para ello.

Sin embargo...

2. El Congreso también puede legislar sobre telecomunicaciones

Aunque el IFT es el órgano autónomo, el Congreso también tendrá facultades legislativas en este sector, pero no para establecer las tarifas, informó la SCJN.

En un comunicado, el IFT indicó que, con esta resolución, la Corte le reconoce “la competencia originaria y exclusiva para fijar el régimen asimétrico relativo a las tarifas de interconexión ”, que es parte de las regulaciones especiales que se le imponen a Telcel, pues es una empresa con más del 50% de mercado en clientes, líneas y tráfico (lo que se llama preponderancia).

3. Sin pagos retroactivos

La sentencia criticó la tarifa cero. "Es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio", destacó un comunicado de la Corte. Sin embargo, también aclaró que “no habrá ajustes tarifarios por los años transcurridos”.

Es decir, la decisión no es retroactiva y las compañías no deberán pagarle nada a Telcel por estos años que estuvieron terminando llamadas en sus redes con la tarifa cero.

Lee: Te explicamos la pelea entre las telefónicas por las tarifas

“Sí llama la atención que no haya reparación de daños y perjuicios, considerando que la resolución dicta que el artículo 131 es inconstitucional”, señaló Efrén Páez, analista económico de Mediatelecom.

4. ¿Habrá entonces tarifa cero? Lo decidirá el IFT

Pese a sus críticas a la tarifa cero, la decisión de la Corte no supone su desaparición para siempre. El IFT deberá establecer ahora una nueva tarifa que cumpla con las medidas especiales que le fueron impuestas a Telcel como preponderante en el mercado. Y esa nueva tarifa podrá o no ser cero.

“Nada impide al IFT también fijar una tarifa cero como lo ha venido haciendo la ley, especialmente ahora que los beneficios de esta medida ya se han visto”, dijo Iván Ruiz, socio de telecomunicaciones del despacho Ruíz Moreno y Asociados. La competencia de Telcel defiende que esta regulación les ha llevado a invertir más y dinamizar el sector.

De momento, para no afectar planes de negocios y proteger a los usuarios, la Corte estableció que la tarifa cero seguirá vigente hasta el cierre de 2017. Cualquier resolución del IFT entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

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