Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

¿Adeudos viejos? Pide descuento al SAT

Conoce paso a paso el proceso para lograr una rebaja de hasta 80% en tu crédito fiscal; adeudos previos a enero de 2007 quedan libres de multas y accesorios, y puedes pagar en el banco.
jue 28 febrero 2013 06:00 AM
Los créditos que estén pactados en parcialidades también pueden obtener condonación. (Foto: Getty Images)
impuestos

El SAT lanzó un programa de condonación de adeudos para aquellos contribuyentes que tienen créditos fiscales pendientes por pagar. El programa se divide en dos grupos: los contribuyentes con créditos previos a 2007, y aquellos cuyos adeudos están comprendidos entre 2007 y 2012. 

Para el primer grupo, el SAT ofrece la condonación del 100% de los cargos por multas y gastos de ejecución, 80% de descuento en multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las del pago y el 80% del total del saldo por contribuciones federales y cuotas compensatorias, es decir, puedes terminar pagando sólo el 20% del adeudo por contribuciones en el mejor escenario.

El programa está contenido en el Artículo 3 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para 2013 y terminará el 31 de mayo de este año.

La ley indica que los créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados en plazos en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán tener también una condonación que procederá sólo por el saldo pendiente de liquidar.

En el caso de que los créditos tengan alguna garantía fiscal, éstas serán liberadas siete días después del pago, explica Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria.

"Quienes hayan interpuesto un recurso de revocación ante la autoridad jurídica deberán desistirse a través de un escrito libre que se adjunta al momento de solicitar la condonación por Internet", explica.

Publicidad

Condonación paso a paso

El proceso para tramitar la condonación del adeudo es el siguiente:

1.- Ingresa con tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la herramienta en la página de inicio de la sección Ponte al Corriente, del sitio web del SAT.

2.- A continuación aparecerá tu historial, verifica el detalle de tus adeudos.

3.- Agrega, si procede, otros adeudos que desees manifestar, distintos a los mostrados por el SAT.

4.- Si tienes un juicio en proceso sobre algún adeudo incluido en tu solicitud, anexa copia del acuse de la solicitud de desistimiento.

5.- Confirma la aceptación de los términos legales del programa.

6.- Genera tu formato para pago con línea de captura y acude al banco de tu preferencia.

7.- Guarda el archivo electrónico de la línea de captura.

8.- Revisa la fecha de vigencia y asegúrate de pagar en el banco antes de la fecha límite.

9.- Treinta días después de realizado el pago, el SAT podrá otorgar previa solicitud el comprobante y constancia de la liberación del adeudo.

En caso de tener dudas sobre los importes calculados por el programa, así como la información utilizada para el cálculo del importe que debes pagar, puedes consultar los adeudos en el centro telefónico del SAT a INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9, seguido de opción 1, de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.

Tags

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad