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¿Deudor novato del SAT? Ponte a mano

Si te sientes intranquilo por no haber atendido tus obligaciones, ya es momento de regularizarte; la autoridad ofrece un descuento de 100% sobre multas y recargos generados a partir de 2007.
mar 05 marzo 2013 06:02 AM
La omisión en la presentación de una declaración genera sanciones para el contribuyente. (Foto: Getty Images)
impuestos

Trabajar de manera independiente implica mucha libertad en materia de horarios y carga laboral, sin embargo, las obligaciones fiscales son un aspecto que debe cumplirse de manera estricta.

Un profesionista que se confía y pone su expediente contable en manos del 'amigo de un amigo', que quedó de presentarle sus declaraciones a bajo costo, corre el riesgo de incurrir en multas por  omisión de datos.

Considera que tan sólo la omisión de una declaración mensual amerita una multa que va de los 980 pesos a los 12,240 pesos.

Por otro lado, la Declaración Informativa de Obligaciones con Terceros (DIOT) es una declaración complementaria que debes presentar mes con mes, sin embargo no todos los contribuyentes se cercioran de que su contador la presente y la omisión amerita una multa de alrededor de 8,000 pesos.

Para los freelance que han dejado ‘para después' el pago de sus obligaciones, el SAT dará una oportunidad de que se pongan al corriente sin pagar nada por concepto de multas o incumplimientos.

El descuento de 100% en multas y recargos aplica para los adeudos comprendidos entre 2007 y 2012, para los deudores correspondientes a 2013 aplica un 60% de descuento en las multas siempre y cuando se paguen en los 30 días siguientes a su notificación.

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ABC para el trámite

El proceso para lograr una condonación del adeudo es el siguiente, ten presente que el plazo para tramitar el descuento vence el 31 de mayo.

1.- Ingresa con tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la herramienta en la página de inicio de la sección Ponte al Corriente, del sitio web del SAT.

2.- A continuación aparecerá tu historial, verifica el detalle de tus adeudos.

3.- Agrega, si procede, otros adeudos que desees manifestar, distintos a los mostrados por el SAT.

4.- Si tienes un juicio en proceso sobre algún adeudo incluido en tu solicitud, anexa copia del acuse de la solicitud de desistimiento.

5.- Confirma la aceptación de los términos legales del programa.

6.- Genera tu formato para pago con línea de captura y acude al banco de tu preferencia.

7.- Guarda el archivo electrónico de la línea de captura.

8.- Revisa la fecha de vigencia y asegúrate de pagar en el banco antes de la fecha límite .

9.- Treinta días después de realizado el pago, el SAT podrá otorgar previa solicitud el comprobante y constancia de la liberación del adeudo. 

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