Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Deducción para asalariados, ¿cómo opera?

Ser empleado no implica que es imposible deducir conceptos como honorarios médicos o colegiaturas; conoce el proceso para obtener devoluciones sobre los impuestos pagados a tu nombre.
jue 07 marzo 2013 06:03 AM
Puedes hacer una cita y acudir al SAT para recibir asesoría para presentar tu declaración. (Foto: Getty Images)
asalariados

Trabajar como asalariado implica que las declaraciones mensuales y anuales de tus impuestos no correrán por tu cuenta, pero ello no significa que no puedas tramitar la deducción de algunos conceptos como colegiaturas y honorarios médicos. 

En su sitio web, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que los empleados o asalariados deben presentar declaración anual de  ingresos durante abril del año siguiente en los siguientes casos:

*Cuando hayan obtenido ingresos superiores a los 400,000 pesos.

*Cuando comuniquen por escrito al patrón que presentará declaración anual.

*Cuando hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

*Cuando obtengan  ingresos acumulables distintos de los salarios.

Publicidad

*Cuando hayan obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

*Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a retener impuestos, como en el caso de los empleados de embajadas y organismos internacionales, en este caso también deben presentar pagos provisionales.

Los empleados que comunican que desean presentar su declaración deben hacerlo antes del 31 de diciembre del año a declarar, los conceptos que pueden deducirse son:

1.- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios: para el trabajador, su esposa(o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos, siempre y cuando ellos no obtengan ingresos que excedan de un salario mínimo al año.

2.- Gastos funerarios: No deben exceder de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas antes señaladas (esposo, padres, abuelos, hijos).

3.- Gastos por rehabilitación: Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

4.- Donativos: Serán deducibles los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT para expedir comprobantes deducibles del impuesto sobre la renta, por ejemplo la Cruz Roja, Teletón, u otros.

6.- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios: deben estar destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y que la cantidad del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

7.- Aportaciones complementarias de retiro: a la Afore o a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Sin que excedan del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.

8.- Primas por seguros de gastos médicos: siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato o sus hijos, nietos, padres o abuelos.

9.- Gastos de transporte escolar, únicamente será deducible cuando en la escuela se obligue a todos los alumnos a pagar éste servicio.

10.- Colegiaturas: dependiendo del grado escolar, los montos deducibles están sujetos a un máximo de 14,200 pesos para preescolar, 12,900 pesos para primaria, 19,900 pesos para secundaria, 17,100 para escuelas de profesional técnico y 24,500 para bachillerato, estos montos aplican para cada alumno, de tal modo que si dos de tus hijos estudian la primaria, por cada colegiatura puedes deducir 12,900 pesos anuales.

Para presentar tu declaración anual puedes hacer una cita y acudir a las oficinas del SAT con tus comprobantes y cartas de retenciones para recibir asesoría.

Tags

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad