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Acero. ¿Panel binacional en entredicho?

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mar 20 septiembre 2011 02:54 PM

El autor es consultor en Comercio Exterior, miembro del Sistema Nacional de Investigadores y ha escrito más de 30 libros en materia de comercio exterior.

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Uno de los capítulos más arduamente negociados en el TIC fue el XIX, que permite que las empresas afectadas por una resolución definitiva de la autoridad interna de Canadá, Estados Unidos o México que aplique un impuesto antidumping o compensatorio, puedan solicitar la revisión ante un panel binacional.

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Esta técnica, objetiva y práctica, permite que expertos aceptados por los tres países, independientes de los gobiernos, revisen y evalúen si las autoridades administrativas internas aplicaron estrictamente las leyes vigentes en materia de prácticas desleales.

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Conviene recordar que Canadá, durante la vigencia de su corto Free Trade Agreement, logró a través de esta vía más de 10 revisiones favorables vía paneles, y que exhibieron al Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre la subjetividad y parcialidad de resoluciones de prácticas desleales de claro perfil proteccionista.

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A más de un año y medio de vigencia del TLC, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi) es puesta en el banquillo de la primera revisión en el caso de las placas de acero importadas de Estados Unidos. El 30 de agosto pasado el panel declaró que la resolución definitiva que estableció cuota compensatoria carece de fundamentos legales evidentes.

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Este hecho tiene enorme significación e importancia. Desde 1992, en que el sistema antidumping mexicano comenzó a emitir numerosas resoluciones, los sectores privados han manifestado serias objeciones a las subjetivas decisiones en la materia y un dejo de discrecionalidad ha acompañado a la flamante Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

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El área jurídica ha aplicado la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, como traje a la medida, según sean los sectores productivos involucrados. Los plazos, las notificaciones, los poderes, las visitas de verificación y la falta de tasación de pruebas, han configurado un ambiente de inseguridad jurídica a importadores, exportadores y productores. Los casos del azúcar, carbonato de sodio, juguetes, urea y cerraduras son paradigmas de criterios erráticos y sin coherencia ni consistencia legal alguna.

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Por ello, al margen de Altos Hornos de México y de la propia imagen de Secofi en el concierto zonal, esta decisión abre grandes perspectivas de rescate de legalidad y transparencia, que otorgue un verdadero y debido proceso a todos los agentes económicos afectados o beneficiados por esta legislación especializada de comercio internacional.

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El estado de derecho que México debe observar en este sector -y otros de la actividad económica- debe preservarse y profundizarse frente al impacto de la apertura y globalización en que los sectores productivos están involucrados, lejos de proteccionismos y discrecionalidades propios del pasado. Por la seguridad jurídica de todos los agentes económicos, bienvenida esta primera experiencia zonal del Sistema de Paneles.

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