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Barra Mexicana de Abogados: sí hay dere

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mar 20 septiembre 2011 02:54 PM

Para Alejandro Ogarrio Ramírez, vicepresidente de la Barra de Abogados, lo elevado de los intereses bancarios no los hace ¡legales, pues corresponden a los estados financieros del país. Por esto, considera, "ninguna de las conductas de los acreedores podría encuadrarse en lo que claramente se establece como usura en el Código Penal".

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Tampoco cree que sea fácil establecer responsabilidad legal a los despachos de cobranza. "A mí me costaría mucho trabajo ver en las distintas cartas que envían los despachos a los deudores de los bancos que representan, si el caso de amenaza se materializa o si únicamente se está anunciando que procederá a ejercitar un derecho ante los tribunales." Explica que el artículo 282 fracción primera del Código Penal señala que "se establecerán penas de cárcel y multa al que en cualquier modo amenace a otro, con quien mantiene algún tipo de vínculo, con causarle un mal en su persona, bienes, derechos o en su honor". Y opina que esto no ocurre con los despachos. Por el contrario, piensa que el estado sensible en que se encuentran los deudores que no han podido cumplir con sus obligaciones, afecta las susceptibilidades.

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Agrega que, aunque no haya sido signado el contrato de apertura de crédito, y por lo tanto no se hayan establecido los réditos, al firmar un pagaré, el tarjetahabiente está firmando un título de crédito y, por tanto, sujetándose a la legislación mercantil, específicamente a la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito. Esto, añade, implícitamente "también prevé, dentro del capítulo de los procedimientos ante los tribunales, la posibilidad de que se inicie un juicio o procedimiento judicial a través de una notificación que se lleva a cabo por conducto de la autoridad, y que también es la propia autoridad la que lleva a cabo el embargo de los bienes en favor del acreedor". Añade que se trata de un título a la vista y no a plazo, lo que implica que el cuenta habiente tiene la obligación de pagar al momento en que se le requiera el pago, o sea que cuando se recibe el estado de cuenta es cuando surge la obligación de pagar.

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Para determinar si el monto de lo pagado constituye usura, Ogarrio se refiere al Código Penal, que establece que ello ocurre cuando alguien, "valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ello ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado". Concluye: "Yo creo que no nos encontramos en esa situación y, por lo tanto, si me pregunta si lo que están haciendo los bancos actualmente es ajustado a derecho, yo le tendría que decir que sí".

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