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Canal 40: ¿Con quién se casará?

Aunque TV Azteca diga lo contrario, con base en la Ley Federal de Competencia Económica, al Canal 4
mar 20 septiembre 2011 02:55 PM

El Canal 40 se volvió famoso más por sus conflictos que por su -programación de calidad ¿Qué tiene este canal tan querido por otras empresas, -como TV Azteca, Univision y General Electric? El problema empezó con los malos -manejos de esta empresa por parte de Javier Moreno Valle. Después de -emplazamientos a huelga, amenazas y despidos, el paro se hizo realidad. El -sindicato desmovilizó al canal y Moreno Valle dijo no a la intención de compra -por parte de Televisión Azteca.

- La situación era muy ríspida, cuando de pronto entró a escena Telemundo, -la cadena de habla hispana perteneciente a la NBC, que a su vez pertenece a -General Electric que se ofreció a pagar la abultada deuda de la empresa a -cambio de la titularidad, misma que tampoco ha sido reconocida por el empresario -de medios. Moreno se niega a vender y a aceptar la oferta de la multinacional. -Según el derecho civil, el que paga tiene derecho a que se le devuelva lo -pagado, pero no a que se le transmita aquello por lo que paga, por lo que, al -menos en este punto, la razón está con Moreno Valle.

- Hay una cuestión que pocos se han puesto a analizar, ¿qué pasaría desde -el derecho de la competencia si dicho canal fuese adquirido efectivamente por -Ricardo Salinas Pliego? En general, se considera que una concentración debe ser -objetada cuando la empresa que adquiere ostenta o refuerza un poder sustancial -de mercado. Y, al menos en este caso, nos parece que la adquisición de Canal 40 -por TV Azteca fortalecería el poder dominante del mercado de este último, -quien ya cuenta con una elevada participación de mercado en el canal de la -televisión abierta y sólo tiene a Televisa como su único competidor.

- Con base en la Ley Federal de Competencia Económica, una concentración -puede ser rechazada o condicionada, si daña o perjudica la competencia. Son -indicios de lo anterior, si la empresa compradora adquiere el poder de fijar -precios unilateralmente, si puede desplazar competidores o si –como resultado -de la concentración– la empresa adquirente obtiene facilidades para realizar -prácticas monopólicas prohibidas por la Ley. Con la adquisición del Canal 40, -TV Azteca obtendría la posibilidad de fijar unilateralmente los precios en el -mercado de la televisión por las señales UHF, sin que los competidores -pudieran contrarrestar dicho poder. Asimismo, podría imponer exclusividades, -fijar precios a los anunciantes y desplazar competidores –como Canal 22–, -por lo que a TV Azteca se le facilitaría sustancialmente la realización de -prácticas monopólicas. Ante tal situación, la Comisión Federal de -Competencia (CFC) debería objetar –en caso de darse– dicha concentración.

- Pero si quien la adquiere fuese General Electric, la situación sería muy -distinta: un nuevo competidor en el mercado, lejos de dañar, fomentaría la -competencia –un nuevo invitado siempre es bienvenido–. Si otras empresas -televisoras, distintas a TV Azteca o a Televisa, se interesasen por Canal 40, la -fusión tendría efectos pro competitivos, al incorporar al mercado nuevos -jugadores. Una excepción a la regla anterior permite la adquisición de un -competidor, cuando éste se encuentra en situación de quiebra o concurso. En -estos casos, como de todos modos desaparecería el competidor, se tiende a ver -con mejores ojos la compra de un ‘grandote’, de una empresa en situaciones -económicas como las citadas. De todos modos, esto sólo podría operar para el -caso en que el rescate de la firma quebrada no se pudiera llevar a cabo en otras -circunstancias, como sería la adquisición de General Electric o Univision del -Canal 40.

- Esperamos que Canal 40 resuelva pronto su problemática para que siga -ofreciendo a los televidentes, un periodismo de altura y una cartelera -interesante, cosa que no se puede decir de los dos gigantes (Televisa y TV -Azteca), cuya oferta no es otra cosa más que televisión basura y burdo -consumismo.

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- El autor es doctor en Derecho de la Competencia.
-Comentarios: xgs9@hotmail.com

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