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Dinero que regresa

Los empleados de nómina pueden recuperar lo pagado en impuestos. Cómo lograrlo.
mar 20 septiembre 2011 02:54 PM

Mientras más pronto, mejor. Si bien la fecha límite para presentar la declaración anual de impuestos es el 30 de abril, hacerlo antes ahorra tiempo, estrés y problemas futuros, como multas, recargos o auditorías. Si el cálculo arroja saldo a favor, la devolución automática llegará más pronto.

- Aunque sólo las personas físicas que obtienen sus ingresos por honorarios y los asalariados que perciben más de 400,000 pesos al año están obligados a presentarla, también los empleados de nómina que no rebasan ese tope pueden optar por hacer su declaración anual de impuestos.

- “Si durante el ejercicio se hicieron gastos importantes en materia de salud, funerarios, seguros y ahorro para el retiro, presentar la declaración anual de manera voluntaria puede generar un saldo a favor”, explica Rubén Herrero, presidente y fundador de Impuestum Contadores.

- Eso sí, agrega Herrero, es necesario tener los comprobantes fiscales correspondientes y haber notificado por escrito al patrón las intenciones de presentar declaración anual, antes del 31 de diciembre, para que no haga el cálculo de sus impuestos. “Al integrar la declaración se pueden aplicar deducciones personales y solicitar la devolución automática”, precisa el contador.

- A fines de mayo de 2010, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) informó que 25% de los dos millones de declaraciones recibidas no pudieron ser autorizadas, debido a diversas inconsistencias; de ellas, las que habían arrojado saldo a favor requerían un procedimiento manual, en el que se presentan documentos probatorios.

- La organización podría evitarle ese problema. Herrero asegura que la mejor cualidad de un contribuyente cumplido es el orden. “Solicitar facturas y recibos, ser organizados y cuidadosos con ellas, redituará beneficios futuros, además de que nos ayudará a cuidar nuestras finanzas. Todos tenemos que pagar impuestos, pero no es necesario sufrirlos ni pagar de más”.

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- “Es importante tener un archivo especial donde poner las facturas y los recibos de honorarios para no perderlos y tenerlos listos para integrar la declaración. Cada comprobante debemos pedirlo en el momento en que hacemos el pago, así estará disponible y el proveedor deberá declararlo. Cada factura que no pedimos, significa que pagaremos los impuestos del proveedor”, señala.

- Para perder el miedo
Fueron más de 10 años los que Nohemí Cázares trabajó como asalariada en diferentes empresas. Hace menos de dos años, “con un bebé triste que sólo me veía en las madrugadas”, cuenta, se lanzó al mundo de los profesionistas independientes, con la idea de tener absoluto control de su tiempo.

- Más allá de aprender a administrar su tiempo y sus ingresos, le costó trabajo saber cómo cumplir sus obligaciones fiscales. Luego de un par de descalabros en las declaraciones provisionales, llegó la hora de presentar su primera declaración. El resultado fue terrible: “No supe cómo, pero en conjunto los pagos provisionales y lo que debí pagar después en la anual fue casi lo mismo que había facturado en esos cinco meses. Y desde luego, era dinero que ya había gastado”.

- La contadora pública Patricia Morales tiene una idea de lo que pudo suceder: Tal vez Nohemí calculó mal sus montos provisionales a pagar, o no aplicó las deducciones que le permite la ley según su actividad, esos gastos fijos o eventuales necesarios para realizar el trabajo que genera el ingreso, como servicios de teléfono e internet; papelería, artículos de limpieza si es que se mantiene una oficina, café, galletas…

- “Hay que ser organizado, solicitar facturas, revisar que tengan los datos correctos, guardarlas y saber cuánto de eso se puede deducir”, señala Morales. Si Nohemí no dedujo sus gastos mensuales en los cálculos de las declaraciones provisionales, tampoco podía considerarlos al elaborar la anual.

- La opción para recuperar un poco el balance financiero está en las deducciones personales, que son los gastos que el contribuyente realizó en materia de honorarios médicos y dentales, funerarios, escolares, hipotecarios, entre otros, y que sólo aplican en la declaración anual.

- Rubén Herrero, de Impuestum Contadores, opina que las deducciones personales más desaprovechadas por los contribuyentes son las referentes a honorarios médicos. “Casi todos sabemos que los seguros de gastos médicos mayores y los gastos hospitalarios se pueden deducir en su totalidad, incluido el IVA, pero es común que olvidemos pedir el recibo al dentista, al pediatra, al ginecólogo o al médico familiar”.

- Para evitar perderlos de vista, el especialista fiscal recomienda “pagar todas las consultas con cheque a nombre del médico y con la leyenda ‘para abono en cuenta del beneficiario’. Así, si se olvida pedir el recibo, lo guardarán, porque deberán declararlo de todas maneras”.

- Mejor que el colchón
En cuanto a los gastos médicos y hospitalarios reembolsados por aseguradoras, es necesario “guardar copia fotostática de las facturas y recibos para integrarlos al archivo para el SAT, pues los reembolsos nunca son totales y se tiene derecho a deducir la diferencia en nuestra declaración anual”, aconseja. Recordemos que ahora también podemos deducir colegiaturas.

- Aunque para muchos solicitar una factura, revisar que los datos sean correctos y guardarlas en un lugar donde no se deterioren, borren o manchen, es un asunto engorroso, también son acciones necesarias para cumplir las obligaciones fiscales en tiempo y forma. “Cuando les llegue una devolución, cambiarán de idea”, señala Herrero.

- “Es como guardar dinero en el colchón y olvidarlo todo un año. Si resulta un saldo a favor, cuando llega la devolución automática seguro es un dinero con el que no se contaba y que puede servir para pagar alguna deuda, incrementar el ahorro para el retiro, o el enganche de una casa. Si no, al menos reduce la base gravable y con ella el monto del impuesto que se debe pagar… aún es un ahorro”, indica Patricia Morales. Pocas tareas extras tienen una retribución  tan clara.

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PAPELITO HABLA
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Las deducciones requieren el respaldo de un comprobante fiscal, factura - o recibo de honorarios, vigente al momento de su expedición, explica la - contadora Verónica Gutiérrez, de Grupo Seprocaf (Servicios Profesionales - de Contaduría y Asesoría Fiscal).
- En total son ocho los rubros de gastos personales que la Ley del ISR - contempla, y son:
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- A) Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios para el - contribuyente, su cónyuge o concubina (o), hijos o padres. Incluye los - honorarios médicos de cualquier especialidad, enfermeras y análisis - clínicos o radiológicos, y prótesis; el pago de servicios hospitalarios - y las medicinas incluidas en la facturación del hospital, así como la - compra o el alquiler de aparatos indispensables para el restablecimiento - o la rehabilitación de un paciente. La compra de lentes graduados hasta - por 2,500 pesos en el ejercicio, por cada persona.
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- B) Gastos funerarios que no excedan el salario mínimo del contribuyente - elevado al año. Si la factura es por una compra de previsión a futuro, - será deducible hasta el año calendario en que se utilicen esos - servicios. Igual que en el rubro anterior, las facturas deben - solicitarse al momento de la compra o pago efectivo.
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- C) Los donativos no onerosos ni remunerativos a entidades federativas o - municipios, siempre que dichas aportaciones correspondan a actividades - autorizadas para recibirlos. Los donativos a personas autorizadas para - recibirlos en términos de la Ley de ISR; y las sociedades o asociaciones - civiles para la preservación de la flora y la fauna silvestres y del - medio ambiente, escuelas e instituciones asistenciales, de beneficencia, - culturales, científicas y tecnológicas. Estos donativos sólo serán - deducibles hasta por 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base - para calcular el ISR del contribuyente en el ejercicio anterior.
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- D) Los intereses reales –nominales menos inflación– efectivamente - pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinado a la compra - de una casa habitación. El monto total del préstamo no debe exceder 1.5 - millones de Udis y el comprobante lo expide la institución financiera - que otorgó el crédito.
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- E) Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro, ya sea en - la cuenta de afore del contribuyente o en algún instrumento financiero - creado con este objetivo, como los seguros dotales. Tanto la deducción - como las aportaciones tienen un tope. Las primas pagadas hasta el 30 de - abril pueden integrarse a la declaración del ejercicio 2010. Estos - planes se pueden adquirir también en aseguradoras y en distribuidoras de - fondos.
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- F) Las primas por seguros de gastos médicos complementarios e - independientes de los servicios de salud públicos. Aplica para asegurar - al contribuyente, su cónyuge o concubina (o), padres e hijos.
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- G) Gastos por transportación escolar de los hijos, siempre que sea - obligatoria.
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- H) El impuesto local por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto - no exceda 5%

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