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El árbitro de los negocios

La Corte suena cada vez más en los pleitos legales entre empresarios y autoridades, pero no porque lleguen más de estos asuntos a manos de los Ministros, sino por ser clave para el desarrollo de Méxi
lun 04 julio 2011 02:54 PM
Ministro Sergio Valls Hernández (Foto: Alfredo Pelcastre/Monda )
1069 picf017b (Foto: Alfredo Pelcastre/Monda)

"Antier fueron testigos de cómo la Corte resolvió un desacuerdo comercial muy importante", dijo a Expansión el Ministro Sergio Valls Hernández el pasado 4 de mayo en su oficina en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la colonia Centro de la Ciudad de México.

Dos días antes, la SCJN determinó que en el tema de la interconexión entre empresas telefónicas, los juicios de amparo promovidos por los operadores no podrán suspender las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), órgano regulador de las telecomunicaciones en México.

Hasta ese momento, los operadores inconformes podían pedir la suspensión de las resoluciones del órgano regulador y evitar que se aplicaran hasta que el juicio de amparo que habían promovido se resolviera en su contra.

Con este nuevo fallo, las tarifas de interconexión que cobran los operadores, y por las que están enfrentados gigantes de las telecomunicaciones, como Telcel, de Carlos Slim, contra Cablevisión, de Emilio Azcárraga Jean, en dupla con Iusacell, de Ricardo Salinas Pliego, tendrán que ser las que fije la Cofetel.

"Lo que argumentamos los seis Ministros que votamos a favor de que la suspensión no proceda, es que ésta atenta contra el interés social y el orden público, porque el usuario no es responsable de que no se pongan de acuerdo los concesionarios de telefonía", explica el Ministro Sergio Valls.

Esta decisión tiene que ver con que a México le interesa que crezca el sector telecomunicaciones por ser estratégico para su economía, dice Alberto Mansur, socio y director del despacho Mansur-Ruiz Ortega, especialista en litigio mercantil y de competencia económica.

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En este momento la Corte considera que la suspensión afecta el interés público, pero si en el camino resulta que tenían razón Telcel y Telefónica de México, las empresas que se ampararon contra la tarifa de interconexión impuesta por la Cofetel (de 39 centavos el minuto), entonces la autoridad tendrá que resarcirles las pérdidas.

Esto significa que tendría que reintegrarles el dinero que hayan dejado de recibir por cobrar una tarifa inferior a 50% de la que habían acordado ambos operadores en diciembre de 2010.

¿Qué hizo que este asunto llegara a la Corte? Una contradicción de tesis. Uno de los tribunales colegiados de Circuito que revisaba el caso apoyaba que procediera la suspensión y el otro se oponía, así que uno le pidió a la Corte que analizara sus criterios y fijara uno que servirá para resolver este tipo de casos a nivel nacional. La Corte aceptó el asunto por tres razones: por su trascendencia, porque afecta el interés público y para darle respaldo a la Cofetel.

Bajo los reflectores
Siendo la interconexión el centro de la guerra más evidente en la historia de los negocios en México, la decisión de la SCJN rápido tomó relevancia en la opinión pública.

De ahí la percepción de que cada vez más asuntos relacionados con los negocios llegan a manos de los Ministros que integran la Segunda Sala de la Corte, la cual se encarga de los casos comerciales y mercantiles.

Pero en realidad no están llegando más asuntos de contenido económico a la Corte, "sino que son los más sonados mediáticamente hablando, por su relevancia", explica el Ministro Valls.

Para él, este fenómeno refleja que México tiene un sector productivo muy dinámico y que las leyes, y todo el marco regulatorio, tienen que ir acompañados por ese ritmo. "Es por eso que han surgido más asuntos mediáticos en el terreno del capital", agrega.

La Ministra Margarita Luna Ramos, quien también forma parte de la Segunda Sala, y que votó a favor de que sí procediera la suspensión en el tema de la Cofetel, coincide en que no hay un boom de desacuerdos comerciales en la Corte. Los informes de labores de 2009 y 2010 de la institución no muestran un incremento sustancial de estos asuntos.

Llegan a la Corte los casos clave para el desarrollo de México y con ellos, actores de industrias como la financiera y la de las telecomunicaciones, que son "clientes frecuentes", dice el Ministro Valls. Como ambas prestan un servicio concesionado, la insatisfacción del usuario y el dinamismo de estos sectores hacen que lleguen cada vez más asuntos relacionados con ellos, explica.

Los asuntos que llegan hacen mucho ruido tanto por los actores como por la importancia que tienen en la vida de los mexicanos. Si hay o no una tercera cadena de televisión abierta, si hay un mejor ancho de banda o se licita espectro para que haya más servicios de telefonía móvil, nos impacta a todos, dice Mansur.

El camino a la Corte
En 35 años de operación, y con un promedio de 80 juicios anuales, sólo cuatro asuntos del despacho Mansur-Ruiz Ortega han llegado a la SCJN.

"Es muy raro que los temas comerciales lleguen a la Corte", dice el abogado. Normalmente, un tema comercial es un pleito entre particulares que sigue un proceso que suele resolverse antes de llegar a la última instancia.

El primer round empieza con un juicio en materia civil, en el que ambas partes presentan los argumentos de acusación y de defensa ante lo que el juez emite sentencia. El inconforme con la sentencia puede apelarla y entonces el juicio migra a una instancia superior, ya sea en un juicio local compuesto por salas integradas por tres magistrados, o en un juicio federal ante tribunales unitarios, integrados por un magistrado.

Ahí se revisa la sentencia del juez y el revisor emite una sentencia en la que confirma la del juez de primera instancia o la modifica. El que no esté contento con la nueva resolución, recurre al amparo. Ese amparo lo resuelve un tribunal colegiado de Circuito integrado por tres magistrados.

Entonces el tribunal colegiado revisa que la interpretación de la sala (juicio local) o del tribunal unitario (juicio federal) se apegue a la Constitución.

Esto quiere decir que el juicio se ha de resolver de acuerdo con la ley o su interpretación. Si el que promueve el amparo no tiene razón, ahí termina el juicio. Pero si tiene razón, el tribunal colegiado puede pronunciarse, o bien, devolver el expediente a la instancia anterior pidiendo que anule la sentencia y vuelva a dictarla con nuevos lineamientos. La otra parte se puede inconformar y otra vez recurrir al amparo. Y así hasta que uno de los dos gane.

"Ése es el camino normal", dice Mansur, pero para que un asunto de este tipo llegue a la Corte, es necesario que alguna de las partes alegue en el amparo la inconstitucionalidad de una ley que sirvió de fundamento en la sentencia.

Entonces el tribunal colegiado revisa primero el sustento del juicio, es decir, si se respetó la garantía de legalidad. Si determina que la sentencia no se dictó apegada al derecho, la deja sin efectos. Si por el contrario la sentencia fue dictada con apego a la ley, entonces el tribunal resuelve sobre su constitucionalidad.

"Sobre este último pronunciamiento es el único momento en el que puedes pedir a la SCJN que reciba el caso para que lo revise", señala el abogado.

Si el concepto es trascendente e importante, la Corte lo recibe y lo estudia. Si no, no admite la revisión. Además está la posibilidad de que la Corte atraiga cualquier amparo que considere de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.

"Los juicios comerciales que llegan a la Corte son extraordinarios y fantásticos para los abogados", dice Mansur. Aunque estima que juicios que son muy mediáticos, como el concurso mercantil de Mexicana de Aviación, difícilmente llegarán a la SCJN porque no tienen relevancia jurídica. Si bien es un asunto sobre una empresa importante, no tiene nada de extraordinario como para que lo vea la Corte.

Para el abogado, el caso estrella en competencia económica en México y que llegó a la Corte, es el de la demanda de Big Cola a Coca-Cola por prácticas monopólicas y que obligó a la segunda a pagar una multa de 15 millones de dólares.

Al tope de trabajo
Los factores que originan muchos de los desacuerdos comerciales son los que los encaminan a la Corte, tales como "desarrollos tecnológicos, que hasta ahora no se habían regulado y que dan pie al surgimiento de una legislación en materias muy técnicas o especializadas; condiciones de mercado altamente competitivas; el papel del Estado como rector en sectores estratégicos de la economía; su impacto ambiental; el interés de la sociedad, entre otros", explica la Ministra Margarita Luna Ramos.

El problema es que la realidad económica en muchas ocasiones se modifica a mayor velocidad que las adecuaciones de las normas y las regulaciones, apunta el Ministro Sergio Valls. Esto, sumado a que el número de asuntos que conoce la Corte es muy elevado, lo que provoca es que el dictamen de las sentencias no se haga con la rapidez deseada.

Para la SCJN resulta un alivio que no estén llegando a sus puertas más desacuerdos comerciales, pues no se da abasto con la carga de trabajo.

Según el informe de labores de 2010, la SCJN falló 4,303 asuntos, comparados con los 11 que falló Estados Unidos en el mismo periodo o los 67 que resolvió la Corte de Canadá.

MINISTRA MARGARITA LUNA RAMOS

¿Cómo ayuda la SCJN a dar certeza jurídica en la economía?
En un entorno sin fronteras aumenta la complejidad de las relaciones económicas, comerciales, industriales e, incluso, sociales, y para darles cauce surgen instrumentos jurídicos más sofisticados.

Que los asuntos comerciales lleguen a la SCJN, ¿indica que los órganos reguladores o conciliadores no funcionan correctamente?
La intervención de la Corte no indica que sean insuficientes. A últimas fechas hemos visto que los medios alternativos para la solución de conflictos se perfilan como una opción viable para resolver desacuerdos de orden comercial en la medida en que reducen el tiempo que implica un litigio ante los tribunales.

¿Qué se requiere para fortalecer jurídicamente a estos órganos?
Tanto las instancias como los instrumentos de conciliación, mediación o arbitraje necesitan de un mayor arraigo en nuestro sistema, y se puede conseguir al fortalecer las atribuciones de las primeras y perfeccionar los otros, sobre bases de mayor transparencia, apego a la ley, dando certeza a los particulares, reconociendo y privilegiando el interés público. Esto habrá de generar un mayor grado de confiabilidad, con la ventaja de que son cuerpos técnicos especializados en la materia que resuelven.

Ante la inseguridad y la violencia, ¿qué retos tiene la SCJN?
Mantener la credibilidad de los mexicanos en sus leyes e instituciones, lo que se logrará haciendo prevalecer la supremacía de la Constitución y las leyes, a través del control de los actos de autoridad y la salvaguarda de los derechos de los individuos.

¿Considera que la Corte tiene credibilidad?
La Corte tiene un alto prestigio y reconocimiento de la ciudadanía, pues ha asumido el papel que le corresponde con total convicción y responsabilidad, consciente de las repercusiones de sus resoluciones en los actores políticos, sociales y la población , generando condiciones de gobernabilidad, como árbitro de los demás poderes federales y fiel de la balanza en el sistema político.

MINISTRO SERGIO VALLS HERNÁNDEZ

¿Por qué los representantes en asuntos comerciales  prefieren que sus casos lleguen a la Corte?
Los abogados litigantes no tienen confianza en sus Tribunales Superiores de Justicia Estatales. Hay que darles más fuerza a estos tribunales, para que sean dignos de la confianza de los abogados y los gobernados.

¿Cómo hacer confiables estos tribunales?
Con la imparcialidad del juzgador y la independencia de los poderes judiciales con tres pilares fundamentales:

1. La inamovilidad del cargo por un tiempo determinado. Como Ministros duramos 15 años en el cargo, independientemente de cómo resolvamos, y en algunos tribunales superiores estatales los magistrados tienen periodos de seis, 10 o 15 años.

2. Remuneración digna, pues no podemos dedicarnos a ninguna otra actividad mientras servimos al Poder Judicial.

3. Retiro decoroso. El juzgador se va a casa con ingresos que le permitirán seguir viviendo igual (los primeros dos años en el retiro, los Ministros reciben 100% de lo que ganaban en su periodo, y 80% a partir del tercer año).

Como Ministro de la Corte, ¿qué le puede decir a un empresario para darle seguridad jurídica?
Que nuestra única preocupación es que se cumpla y se resuelva conforme a la ley. Eso le puedo decir. Que somos los garantes del Estado de Derecho y del respeto a la Constitución. Somos la última instancia de justicia en el país y de nosotros depende que se cumpla estrictamente la Constitución y, por ende, que rija a cabalidad el Estado de Derecho.

¿Qué tipos de casos son los que más llegan a la Corte?
No me lo va a creer. Lo que más nos llega es una figura que se llama Incidente de Inejecución de Sentencia (30% del total de los casos), y que tiene que ver con la resistencia de la autoridad administrativa, federal, local o municipal, de cumplir con las sentencias de amparo.

DE LA EMPRESA A LA CORTE
Los asuntos mercantiles originalmente son de competencia federal, pero cuando sólo se ven afectados los intereses de particulares, el empresario o su representante legal pueden llevar el caso de su empresa ante los jueces y tribunales estatales. Aquí presentamos las dos rutas posibles, cuando el particular opta por acudir a alguna de las instancias:
Federales Locales
1. Presenta la demanda ante un Juzgado de Distrito especializado en la materia civil o con competencia en todas las materias, que es un órgano jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial de la Federación (PJF).
2. La parte inconforme con la sentencia podrá iniciar una apelación ante un Tribunal Unitario de Circuito del PJF.
3. La parte que estime que la resolución es contraria a sus intereses, puede interponer un amparo directo que resolverá un Tribunal Colegiado de Circuito del PJF.
1. Presenta su demanda ante un Juzgado de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia (de un Estado o del DF), el cual puede estar especializado en materia mercantil o civil o tener competencia para resolver en cualquier materia.
2. Contra la sentencia, la parte agraviada puede apelar ante una Sala de dicho Tribunal.
3. La parte inconforme con la resolución tiene el derecho de interponer un amparo directo que conocerá un Tribunal Colegiado de Circuito del PJF.
4. La parte agraviada por la sentencia del tribunal colegiado de Circuito del PJF cuenta con el Recurso de Revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, condicionado a que se hayan impugnado leyes, tratados internacionales o reglamentos, o bien cuando en la sentencia de amparo se haya interpretado directamente un artículo de la Constitución Federal y subsista un problema de constitucionalidad.
FUENTE: Departamento de Comunicación y Vinculación Social de la SCJN.

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