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Gánele a Hacienda

Muchos asalariados pagan más por no saber qué gastos personales pueden deducir. Pero &#39Lolita&#3
mar 20 septiembre 2011 02:55 PM

¿Necesita factura? —No, gracias. “Pues sí”, debería ser la respuesta -de los asalariados mexicanos, que suman 7.7 millones y que, por desconocimiento, -falta de asesoría o desidia, pagan más impuestos de los que deberían al no -hacer válidas las deducciones de gastos que les corresponden por legítimo -derecho. Es el caso de Lilian Lemus, directora de Relaciones Públicas de una -empresa que fabrica computadoras. “No tengo muy claro qué deducciones -personales puedo disminuir de mis ingresos. Sé que se pueden deducir las primas -por seguros de gastos médicos y los honorarios médicos, dentales y -hospitalarios, pero nada más. La verdad no he investigado por falta de tiempo, -pero creo que las autoridades deberían informarnos, es su obligación”, -comenta.

- Las deducciones son un beneficio que la Ley del Impuesto sobre la Renta -otorga a los asalariados que presentan su declaración anual. Son gastos tan -variados como una visita al dentista, la compra de unas gafas, consultas -médicas y análisis de laboratorio, los ahorros para el retiro, y hasta el -funeral de padres y abuelos.

- Todos estos gastos se pueden restar total o parcialmente a los ingresos que -se perciben en el año, reduciendo considerablemente el monto que se paga de -impuestos, e incluso pueden llegar a generar un saldo a favor que Hacienda -devuelve de manera automática al contribuyente, depositándolo en su cuenta -bancaria.

- Sin embargo, la mayoría de los asalariados desconoce la ley y no ve ningún -sentido en solicitar un comprobante. “En México no existe una cultura fiscal”, -asegura el contador Rodolfo Quintana, profesor de Impuestos y director general -de Administración y Finanzas de la Escuela Bancaria y Comercial. “Son muy -pocos los trabajadores asalariados que realizan su declaración de impuestos de -manera independiente para deducir gastos personales”.

- Para la maestra Martha Valle, académica de la Facultad de Contabilidad de la -UNAM, hay tres motivos fundamentales por los que no se hacen deducciones: porque -no se tienen los comprobantes, por ignorancia del contribuyente y sus asesores, -y por el escepticismo del trabajador. “Por ejemplo, para honorarios médicos, -a veces es muy difícil que los doctores den recibos. Que el block lo tiene la -secretaria y no vino y está cerrado, que no lo tiene el contador, etcétera. -Otra razón es la ignorancia del contribuyente y también a veces la mala -asesoría que recibe. También dicen ‘Ay, para qué presento la declaración -anual y mis deducciones anuales si finalmente voy a tener un saldo a favor que -no me va a devolver la autoridad, por todas las razones que esgrime Hacienda -para no devolver’. Porque la consigna es no devolver”, asegura la profesora. -Narra que recientemente supo del caso de una mexicana que trabaja para una -aerolínea. Llegó un recaudador del gobierno alemán y ella se puso nerviosa, -hasta que se llevó la sorpresa de que el representante la estaba buscando para -informarle que había olvidado deducir la compra de uniformes y que si hacía la -corrección, la autoridad le haría su reducción de impuestos. “Ya me imagino -aquí al fisco buscando al contribuyente para decirle ‘Oiga, no me puso tal o -cual deducción’. Ya parece...”, señala la maestra Valle. Según cifras -oficiales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibió este año -2.03 millones de declaraciones anuales, de las cuales 683,119 tuvieron saldo a -favor; solamente 438,095 entraron al Programa de Devoluciones de Oficio -Automáticas y el SAT únicamente autorizó 46%. El resto las rechazó por ser -menores de 200 pesos, tener errores o inconsistencias. “(Hacienda) Siempre -dice ‘Presenta tu declaración anual’, pero nunca ‘Ahí podrás utilizar -tus deducciones personales, para que en todo caso, si determina un saldo a -favor, rápidamente te lo devolvemos’. ¿Verdad que esa publicidad nunca la -hemos escuchado?”, completa la maestra Valle.

- El contador Quintana coincide en que la Secretaría de Hacienda y el SAT no -hacen ningún esfuerzo por informar sobre dichos beneficios y, por el contrario, -pareciera que tratan de ocultarlos. No obstante, considera que esto es hasta -cierto punto comprensible: “El gobierno necesita recursos para atender todos -sus compromisos y la base de contribuyentes es muy pequeña, de tan sólo 15.3 -millones, cuando la población supera los 110 millones habitantes”.

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- Sin embargo, para Eduardo Rodríguez, socio director de la firma contable -KPGM, éste no es pretexto para que Hacienda no haga su trabajo e informe a los -contribuyentes sobre los beneficios a los que tiene derecho y la forma en que -puede acceder a ellos.

- Gastos para toda la familia
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Los trabajadores asalariados pueden deducir, con sus respectivos -lineamientos, no sólo sus gastos, sino también los que hagan para su pareja -(por matrimonio o concubinato) o para sus familiares en línea directa, como -padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando ellos hayan percibido menos de -un salario mínimo general anual (alrededor de 15,000 pesos, de acuerdo con la -zona).

- Estos gastos incluyen honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y -funerarios; donativos a instituciones como las de beneficencia o las -organizaciones ambientales o educativas; aportaciones voluntarias a la afore o a -planes personales de ahorro para el retiro, así como cuentas especiales, -seguros y fondos de inversión también para el retiro; seguros de gastos -médicos; transporte escolar obligatorio, donativos e incluso los intereses -reales por la construcción, compra o remodelación de su casa habitación.

- Entre quienes perciben salarios altos y pueden permitirse acudir a un sistema -privado de salud, los gastos médicos, hospitalarios y dentales suelen ser los -más frecuentes y altos.

- Hay otro deducible, de reciente vigencia, que puede reducir considerablemente -los impuestos: los créditos hipotecarios. La parte que puede deducirse es la de -los intereses reales y no hay ninguna ciencia en calcularlos: vienen desglosados -en el comprobante que la institución crediticia debe entregar al asalariado. -Esta deducción tiene la ventaja de que el monto del préstamo puede ser hasta -de 5.3 millones de pesos (1.5 millones de UDIS) y también se aceptan los -créditos del Infonavit.

- Otra deducción poco conocida y muy conveniente para quienes tienen cierto -poder adquisitivo es el ahorro. La ley permite deducir un monto de las -aportaciones voluntarias que se hacen a la afore, los depósitos a planes -personales de retiro y cuentas especiales que tienen como finalidad proveer a un -jubilado de un ingreso. Cualquiera de estos caminos es conveniente no sólo para -tener un retiro digno en el futuro, sino para pagar menos impuestos en el corto -plazo. David Buenfil, director comercial de Skandia, una empresa de origen sueco -especializada en el ahorro a largo plazo, señala que los planes personales de -retiro y las cuentas especiales se venden por sus ventajas fiscales. En la -presentación de estos planes se les promueve como una alternativa de inversión -deducible de impuestos y se asegura: “Deducir es de los únicos caminos -legales para poder pagar menos impuestos”. Buenfil comenta: “No hay sentido -en contratar uno de éstos y no deducirlo. Todos los que hacen declaración -deberían tenerlo”.

- El contador Quintana aclara que el monto total de las deducciones no tiene un -límite. Sin embargo, Hacienda parte de la lógica de que no se puede gastar -más de lo que se gana, y tiene criterios internos, no expuestos en la ley, -mediante los que juzga si los deducibles en una declaración anual son lógicos. -Es por eso que en ocasiones requiere al contribuyente los comprobantes de sus -gastos para verificar su autenticidad.

- Papelito habla
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Para que procedan las deducciones, explica el profesor Quintana, de la -Escuela Bancaria y Comercial, el contribuyente debe hacer su declaración de -manera independiente. Si durante el año tuvo dos o más patrones o ganó más -de 300,000 pesos, está obligado a hacerlo. Pero si percibió menos que eso, -entonces debe avisar a su empresa a finales de año que desea presentar su -propia declaración, y hacerlo durante los primeros meses del año siguiente (el -límite suele ser abril). “Muchos dicen ‘qué problema hacer la declaración’. -No es cierto, no lo es”, asegura el contador. Si se tiene la paciencia -suficiente, todos los lineamientos se encuentran la página electrónica -www.sat.gob.mx, y si no se tiene, uno siempre puede recurrir al contador, a -sabiendas de cuáles son las deducciones a las que se tienen derecho.

- La ley exige que el trabajador respalde todos sus gastos con recibos o -facturas que prueben que los desembolsos fueron hechos en la fecha indicada, a -instituciones o a personas residentes en el país. Se requiere que estos -incluyan el nombre y domicilio de quien expide y recibe el comprobante, el -Registro Federal de Contribuyentes de ambos (RFC) y la cédula fiscal de quien -lo expide, la cual debe estar impresa en el comprobante.

- Tanto Quintana, como la maestra Valle, de la UNAM, y Rodríguez, de KPGM, -coinciden en que las deducciones que pueden hacerse en México son muy pocas -comparadas con las de otros países, donde sí se toman en cuenta gastos como -colegiaturas, reparación y mantenimiento de casa, compra de ropa formal si la -empresa la exige, impuesto predial, las primas de seguros contra desastres -naturales como huracanes y terremotos, y la mudanza del trabajador si se le -traslada a otra ciudad.

- Los gastos médicos mayores y los intereses hipotecarios, aceptados hace -mucho tiempo en otras naciones, son de reciente autorización en México. “Desgraciadamente -los medicamentos no son deducibles. Muchas personas, al hacer su declaración, -llevan el recibo del médico y además sus notitas de la farmacia porque piensan -que también es un gasto médico, pero éstos sólo se pueden deducir cuando -están incluidos en una factura de hospital”, agrega la maestra Valle.

- La importancia de guardar recibos
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Deducciones más deducciones menos, hacer uso de este beneficio fiscal cobra -mayor importancia ante la posibilidad de que entre en vigor, en 2006, una -disposición que el Congreso de la Unión aprobó a finales de 2004 y que -sustituye algunos beneficios fiscales al trabajador, como el crédito al salario -y el subsidio acreditable, por otro tipo de subsidios menores.

- “Es un régimen perjudicial para todos los trabajadores”, dice la maestra -Valle, de la UNAM, quien advierte: “Para pagar menos impuestos hay que tener -más cuidado en conseguir los comprobantes de las deducciones personales, -guardarlos y hacerlos efectivos en la declaración anual”.

- En junio de 2005 entró en vigor la Ley Federal de los Derechos del -Contribuyente. En el artículo 2 señala que son derechos generales de los -contribuyentes, primero, el de ser informado y asistido por las autoridades -fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del -contenido y alcance de las mismas; y segundo, el derecho a obtener, en su -beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código -Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

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