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La reforma fiscal integral que nunca lle

El nuevo paquete fiscal tiene incongruencias jurídicas elementales que abren la posibilidad de inte
mar 20 septiembre 2011 02:54 PM

El Congreso de la Unión aprobó importantes reformas que incluyen una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la incorporación de cambios a otros ordenamientos en la Ley de Ingresos de la Federación.

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El proceso legislativo dio como resultado un texto con múltiples errores, lo que abre la puerta para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) maneje, en la Circular miscelánea, procedimientos y nuevas reglas, lo que vuelve a dejar a los contribuyentes en un estado de inseguridad jurídica. También se da la posibilidad de interposición de amparos, ya que la reforma tiene incongruencias jurídicas elementales, como las siguientes.

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* Diversas fracciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta hacen referencia a disposiciones en forma incorrecta e incluso a algunas que no existen.
-* La creación de un nuevo gravamen se da en una ley de vigencia anual, lo cual generará incertidumbre jurídica.
-* Lo mismo sucede con las reformas en la Ley de Ingresos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado relacionadas con el momento en que se genera la obligación de pago de éste.
-* El nuevo impuesto a la venta de artículos y servicios suntuarios maneja conceptos no definidos claramente.

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Tasa aplicable para 2002

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Durante el ejercicio de este año la tasa del impuesto será de 35% y disminuirá un punto porcentual anual hasta llegar a 32%.

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Se elimina la obligación de presentar el ajuste a los pagos provisionales y el cálculo del componente inflacionario. A cambio se elaborará un ajuste anual por inflación.

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Deducciones

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* Previsión social. Deberá otorgarse de igual manera a trabajadores de confianza que al resto del personal.
-* Inversión en activos fijos. La deducción inmediata de la inversión será una excelente opción para no sujetarse a los porcentajes máximos de depreciación anual, salvo que la empresa esté en el área metropolitana del Distrito Federal, Monterrey o Guadalajara.
-* Consumos en restaurantes. Serán deducibles hasta un monto de 50%, siempre y cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, de débito, de servicios o a través de monederos electrónicos.
-* Adquisición de vehículos. El monto original de la inversión deducible disminuye de $338,202 pesos a $200,000; sin embargo no será necesario que el automóvil sea utilitario.

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Personas físicas

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Entre muchas modificaciones destacan las siguientes:
-* Se abrogó el régimen de honorarios, el cual queda regulado como actividad empresarial.
-* El tratamiento preferente a los autores quedó sin efecto.
-* Para obtener el crédito al salario deberá cumplirse con requisitos adicionales a los que ya estaban estipulados.

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Un vaticinio

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La premura con que se elaboró la reforma y el desconocimiento de los legisladores de las diversas leyes agudizó la incertidumbre jurídica y abrió los espacios para fomentar la economía informal, lo que permite prever que en un periodo breve tendremos otras reformas que anunciar.

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La autora es editora general de IDC, servicio quincenal de consultoría jurídico empresarial, publicado por Grupo Editorial Expansión.

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