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Perlas de la Constitución

A 88 años de la promulgación de la Constitución, es imprescindible tomarla en serio. Su estricta
mar 20 septiembre 2011 02:55 PM

Me pidió Expansión reseñar un libro que ayude a entender la economía y el entorno de competencia en que se desenvuelve el país. No es fácil escoger uno entre los muchos que se publican cada año en el mundo sobre el acontecer económico. Los hay sobre globalización (Why Globalization Works de Martin Wolf, In Defense of Globalization de Jagdish N. Bhagwati, Comprender la globalización de Guillermo de la Dehesa), sobre crecimiento (The Elusive Quest for Growth de William Easterly), sobre la democracia liberal (The Future of Freedom de Fareed Zakaria), sobre Europa y el comercio internacional (L’Europe en première ligne de Pascal Lamy), sobre la crisis de 1995 (Mexico’s Financial Crisis de la US General Accounting Office) y cientos más.

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Sin embargo, para entender la realidad económica nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las primeras lecturas obligadas, por su alto contenido económico y su impacto en la competitividad. La Constitución determina en mucho el costo país, así como el riesgo que ofrecemos a potenciales inversionistas, sobre todo nacionales, aunque también extranjeros.

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De los muchos artículos que tratan de asuntos económicos, vale la pena detenerse en las siguientes perlas:

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Artículo 3: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”. Objetivo loable que, sin embargo, promueve la concepción equivocada de que las cosas no cuestan, amén de que no se respete en la realidad.

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Artículo 27: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público… ”. En este tema, por ejemplo, la Constitución española reza: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada… Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización”.

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Artículo 28: “Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos”. Es probable que nuestro sistema impositivo –lleno de huecos y exenciones– sea absolutamente anticonstitucional.

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Artículo 28: “Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación”. Una evaluación de los esquemas de subsidio vigentes podría mostrar que la gran mayoría de ellos no son generales, ni temporales o que afectan las finanzas públicas.

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Artículo 113: “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa.  Los particulares tendrán derecho a una indemnización”. Este artículo, cuya aplicación podría quebrar financieramente al gobierno, no tiene todavía ley reglamentaria, por lo que es letra muerta.

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Artículo 134: “Las adquisiciones… de todo tipo de bienes… se llevarán a cabo a través licitaciones públicas… a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad...”. Independientemente de lo que marcan varias leyes federales, las reservas en los tratados de libre comercio, o programas como el de Liconsa para promover la producción de leche, la Constitución obliga al Estado a proveerse en los mejores términos existentes para cumplir con la obligación fiduciaria que se tiene para con los recursos de los contribuyentes.

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 Para poder establecer un Estado de Derecho congruente con una economía moderna, promotora del desarrollo, es imprescindible que tomemos a la Constitución en serio.

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Que demandemos cotidiana y permanentemente su estricta aplicación, o que busquemos su enmienda cuando sea necesario.

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El autor es socio de De la Calle, Madrazo, Mancera, S.C. (CMM).
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buzon@cmmsc.com.mx

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