Nueva norma para bebidas no alcohólicas
A partir de este mes, las bebidas no alcohólicas deberán contener en su etiqueta la información en español relativa a las substancias permitidas, los aditivos, las propiedades nutrimentales, los azúcares, su contenido y contenido neto, embalaje y envase, fecha de caducidad, instrucciones de uso y leyendas de precaución, entre otros datos, de acuerdo con la norma "Etiquetas para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas NOM-051-SCFI/SSA1-2010".
Tras cumplir con los requerimientos contenidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta disposición se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de abril de 2010, y establece los lineamientos para que los productores y comerciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas incluyan la información requerida en sus etiquetas.
Esta regulación entra en vigor este mes, por lo que se cancela la norma anterior, NOM-051-SCFI-1994. Los productores deberán cumplir con ella y tanto la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, (Cofepris) verificarán y vigilarán que se cumpla. Asimismo, los organismos de inspección acreditados podrán emitir el informe relativo a la evaluación de la conformidad con la disposición, para facilitar su comercialización.
¿Por qué una norma de información comercial y sanitaria? Todos, finalmente, somos consumidores y esta herramienta nos permite acceder a la información para elegir el mejor producto. Así, las secretarías de Salud y de Economía cumplen con su objetivo de ser autoridad y cuidar la higiene de la población, como lo establecen los diversos marcos jurídicos en la materia.
La emisión de esta norma concuerda con la normativa internacional y fue discutida en los órganos que establece la ley, por lo que, a partir de ahora, los consumidores mexicanos podremos contar con una disposición más para ampliar nuestra información al comprar alguna mercancía.
Los empresarios y comerciantes pueden consultarla en la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía o bien en el Diario Oficial de la Federación del día de su publicación.
*Experta en regulaciones y su marco jurídico.
Antes y ahora
Debido a que la nueva norma ha sido expedida por dos dependencias normalizadoras, las secretarías de Economía y de Salud, en la norma de 2010 se incluyen términos de salud y alergénicos; para los productos a granel no aplica esta norma.
NORMA DE 1994 | NORMA DE 2010 |
Numeral 3.22.- INFORMACIÓN NUTRIMENTAL Contemplaba: a) La declaración nutrimental obligatoria. b) La declaración nutrimental complementaria. |
Numeral 3.22.- INFORMACIÓN NUTRIMENTAL Contempla: a) La declaración nutrimental obligatoria. b) La declaración nutrimental complementaria. Pero, además, en el etiquetado de los productos podrá utilizarse el término "Datos de nutrición" en lugar de "Información nutrimental". |
Numeral 4.2.- ESPECIFICACIONES No debía indicarse el lote y fecha de caducidad o de consumo preferente. |
Numeral 4.2.- ESPECIFICACIONES Se debe indicar el lote y fecha de caducidad o de consumo preferente. |
Numeral 4.2.8.2.4.- | Numeral 4.2.8.2.4.- Independientemente de lo establecido en el numeral 4.2.8.1, quedan exceptuados de incluir la información nutrimental los siguientes productos siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades: i. Productos que incluyan un solo ingrediente, ii. Hierbas, especias o mezcla de ellas, iii. Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no, iv. Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos, v. Vinagres fermentados y sucedáneos, vi. Aguas purificadas embotelladas, aguas minerales naturales. |
Numeral 4.2.8.3.2.- La declaración sobre el contenido energético debe expresarse ya sea en kJ (kcal) por 100 g, o por 100 ml, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción. | Numeral 4.2.8.3.2.- La declaración sobre el contenido energético (Calorías) debe expresarse ya sea en kJ (kcal) o en Cal (kJ) o en kJ por 100 g, o por 100 ml, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción. (Aquí se aclara con la palabra CALORÍAS). |
Numeral 4.3.1.1.- Cuando se presente la declaración nutrimental complementaria, debe aplicarse cualquiera de los siguientes criterios: a) La inclusión de uno de los siguientes nutrimentos no obliga a incluir uno de los otros y sólo se realiza si se tiene asignado un VNR y el contenido de la porción esté por arriba del 5% de la VNR referido (ya sea IDR o IDS): |
Numeral 4.3.1.1.- Cuando se presente la declaración nutrimental complementaria, debe aplicarse cualquiera de los siguientes criterios: La inclusión de uno de los siguientes nutrimentos no obliga a incluir uno de los otros y sólo se realiza si se tiene asignado un VNR y el contenido de la porción (CAMBIA INTRODUCIENDO LAS PALABRAS Y EL PORCENTAJE: sea igual o esté por arriba del 2%) de la VNR referida (ya sea IDR o IDS). Y, en el inciso D de la norma antigua, se elimina. |
Numeral 4.3.1.2.- La información nutrimental complementaria puede presentarse conforme a lo indicado en la tabla 4. | Numeral 4.3.1.2.- La información nutrimental complementaria puede presentarse conforme a lo indicado en la tabla 4 (Y SE AGREGA_o en cualquier otro formato que contenga la información requerida). |
Cambia el Cuadro de Símbolos y Abreviaturas (3.41). | |
Cambia la Tabla 3. Presentación de Información Nutrimental. En numeral 4.2.8.3.6. | |
Numeral 4.2.8.3.9.- En la norma actualizada: "Se acepta la utilización de los siguientes parámetros de redondeo para la expresión de la información nutrimental, conforme corresponda al nutrimento respectivo, en cuadro respectivo". |