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Diabetes incapacita a 2,000 mexicanos

Esta enfermedad es la primera causa de incapacidad laboral y la principal causa de muerte en México; el costo por atención a los pacientes es de 21,000 millones de pesos anuales, según el IMSS.
mié 02 septiembre 2009 06:29 AM
La Cofepris revisará los medicamentos que ingresen a territorio mexicano. (Foto: Jupiter Images)
medicina (Foto: Jupiter Images)

La diabetes mellitus es la enfermedad por la que más mexicanos deben dejar sus empleos, ya que genera al menos 2,000  pensionados al año por invalidez, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta enfermedad es la principal causa de muerte en México con 64,000 fallecimientos anuales, según datos de la Secretaría de Salud (Ssa). El costo por atención a pacientes es de 21,000 millones de pesos.

Además de la alta mortandad, la diabetes mellitus provoca impactos psicológicos, laborales y económicas que disminuyen la calidad de vida y productividad del paciente.

"Muchos de los pacientes desconocen la enfermedad y la detectan cuando está muy avanzada (...), las complicaciones son graves y el tratamiento incapacita laboralmente al paciente", dice en entrevista el jefe del Área de Invalidez de la coordinación de Salud en el Trabajo del IMSS, Roberto Vargas León.

El estilo de vida sedentario, la falta de conocimiento del padecimiento y los malos hábitos alimenticios son las principales causas de la diabetes, aunque la carga hereditaria es otra razón que no debe dejarse de lado.

En México más del 10% de la población está afectada por la enfermedad, que constituye la primera causa de ceguera prematura, incapacidad y hospitalización; no obstante que la Federación Internacional de Diabetes estableció que la presencia de este mal en Latinoamérica alcanzaría el 8%.
En materia laboral, los diabéticos que realizan grandes esfuerzos físicos son quienes sufren mayores afectaciones, ya que este padecimiento incrementa la fatiga y ocasiona descompensaciones que pueden derivar en accidentes de trabajo, asegura Vargas León.

Cuando se encuentra en un grado avanzado, las complicaciones se manifiestan en afección a los riñones, trastornos neurológicos, problemas de la vista, escamaciones en la piel, poca o nula cicatrización e incluso ceguera.

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"El tratamiento y los padecimientos en sí, causan incapacidades laborales prolongadas e incluso permanentes, es un riesgo para el trabajador y una baja para la empresa", señala el directivo del IMSS.

Bomba de tiempo

La diabetes mellitus es la primera causa de dictamen de invalidez y pensiones en el IMSS, el 15% de estos casos en 2008 fueron pacientes con complicaciones por esta enfermedad, es decir 2,323 de un total de 15,895 asegurados.

Esto provoca que pacientes desde los 45 a 51 años de edad requieran una pensión vitalicia debido a su imposibilidad para trabajar, cuando aún podrían ser productivos de estar sanos, dice Vargas León.

El costo de estas pensiones ronda cerca de los 800,000 pesos por paciente, en el caso de los asegurados bajo el régimen del 97, destaca el doctor.

Y aunque la discriminación laboral por religión, estado civil, de salud o raza está prohibida en México , los trabajadores que padecen esta enfermedad a menudo son despedidos debido al costo que las ausencias prolongadas o frecuentes tienen para la empresa.

"El patrón tiene derecho a terminar la relación laboral si considera que el empleado no cumple con los requerimientos necesarios del puesto (...), ello no va contra la ley siempre y cuando se liquide conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), dice el especialista en Derecho Laboral, Jorge Sales Boyoli.

El artículo 53 de la LFT establece que la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo es causa de la terminación de una relación de trabajo.

Si un trabajador fue despedido en este caso, puede acudir al Consejo Nacional para Prevenir l Discriminación (Conapred), pero al no tener facultades vinculativas, este organismo está imposibilitado para obligar al patrón a restituir al empleado.

El único camino legal sería entablar una demanda civil por daños y perjuicios, "este procedimiento puede tardar un promedio de dos años, y tiene pocas posibilidades de éxito por cómo se regula esta figura en México", afirma Sales Boyoli.

Si un empleado asegurado es declarado por el IMSS como inválido para el trabajo, el instituto está obligado a pagar una pensión vitalicia que garantice una remuneración y atención médica para el paciente, señalaron ambos especialistas.

Para que ello ocurra, es necesario que este organismo determine por escrito una declaración de invalidez del trabajador.

Se considera que existe invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales, de acuerdo con el artículo 119 de la Ley del Seguro Social.

"Cuando hay una enfermedad declarada y reconocida por el IMSS, se puede declarar también el término de la relación de trabajo, no importa si tiene origen enana  enfermedad o accidente laboral, en este caso el instituto le da al paciente una pensión y atención médica", finaliza el abogado.

Qué dice la ley

  • Artículo 54 LFT: La incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
  • Artículo 58, Fracción II de la Ley del IMSS: Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.

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