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Cómo presentar tu declaración anual

El plazo para presentar tu declaración de impuestos del 2008 vence el próximo 30 de abril; estos consejos te servirán, ya sea que estés obligado a hacerlo o desees recuperar saldo.
mié 25 marzo 2009 06:00 AM
La declaración se envía vía Internet a través de la página del SAT. (Foto: Archivo)
Impuestos (Foto: Archivo)

Estos sencillos consejos te serán útiles para la presentación de tu declaración anual 2008 .

Lo primero es verificar que te encuentras obligado a la presentación de dicha declaración o no estando obligado, vas a presentar tu declaración anual para recuperar un saldo a favor.

Obtén las constancias de sueldos, salarios y conceptos asimilados (formato 37) y las constancias de pagos y retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS) (formato 37-A), así como toda la información relacionada con la determinación de los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, si usted estaba obligado a ello.

Incluye en la determinación del ISR las deducciones personales para lo cual requieres la documentación comprobatoria de dichas erogaciones, como son: los gastos hospitalarios, los honorarios médicos y/o dentales, los intereses reales de crédito hipotecario de tu casa habitación, los gastos funerarios, las aportaciones complementarias, el seguro de gastos médicos, entre otras.

Si sólo percibes ingresos por la prestación de servicios personales subordinados deberás utilizar el formato 13-A, en caso contrario, si percibes otros ingresos adicionales a los salarios deberás utilizar el formato 13.

El plazo para la presentación de la declaración de impuestos para personas físicas vence el 30 de abril del 2009. La declaración se envía vía Internet a través de la página del SAT para lo cual requerirás tu clave CIEC fortalecida o tu Firma Electrónica Avanzada. En ese momento obtendrás el acuse de envío y posteriormente  recibirás en tu cuenta de correo electrónico el acuse de aceptación.

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Si en tu declaración no existe cantidad a pagar o existe saldo a favor podrás presentarla a través del formato 13 o 13-A en la Administración Local del Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito y deberás obtener el sello de la oficina receptora.

Es muy importante que presentes la declaración durante el plazo establecido para que puedas entrar al programa de devoluciones automáticas.

Para evitar contratiempos en  la devolución de tu saldo a favor es conveniente que considere lo siguiente:

  1. Anotar correctamente tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre y domicilio fiscal.
  2. Marcar el recuadro correspondiente en la declaración: "Devolución".
  3. Anotar la clave interbancaria a 18 posiciones de la cuenta en la que se efectuará el depósito del saldo a favor.
  4. Verificar que tu empleador no te hizo el cálculo anual y que así se encuentre consignado en el formato 37.
  5. Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos, requerirás enviar tu declaración con tu Firma Electrónica Avanzada vigente.
  6. Si no cuentas con la clave CIEC fortalecida o la Firma Electrónica Avanzada deberás acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a solicitarlas, de preferencia previa cita.
  7. Anotar correctamente los RFC de todos los retenedores.
  8. Llenar todos los recuadros de la declaración de acuerdo a las obligaciones fiscales que tienes registradas ante el SAT.

Después de enviar tu declaración puedes revisar el estatus de tu devolución, entrando con tu clave CIEC fortalecida a la página del SAT ( www.sat.gob.mx )  "Consulta de devoluciones automática"

Recuerda que si por alguna inconsistencia es rechazada tu devolución de saldo a favor, podrás obtenerla únicamente corrigiendo la o las inconsistencias señaladas por la autoridad y haciendo el trámite de la solicitud de devolución a través de la presentación del formato 32 en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal.

La autoridad deberá efectuar la devolución dentro del plazo de 45 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución y podrá efectuar los requerimientos de documentación o información que considere convenientes.

Con motivo de la solicitud de devolución la autoridad puede iniciar facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor. En este caso queda suspendido el plazo señalado en el párrafo anterior y la autoridad tiene 90 días para concluir la revisión, a partir de que el contribuyente recibió la notificación correspondiente.

Concluida la revisión por la autoridad, notifica la resolución al contribuyente y la devolución deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes.

La compensación es la otra forma de recuperar un saldo a favor, la cual es conveniente cuando el contribuyente tiene obligación de pagos periódicos para el siguiente ejercicio.  A partir del 11 marzo del 2009 se cuenta con un formato electrónico de compensación, este trámite se efectúa vía Internet para ello se deberá marcar en la declaración el recuadro: "Compensación"

Si en la declaración resulta un saldo a cargo, la cantidad puede pagarse hasta en seis parcialidades. Se cubre la primera parcialidad al momento de presentación de la declaración anual y las cinco posteriores en los meses siguientes. La última parcialidad deberá quedar cubierta en septiembre del 2009.

Se debe presentar una solicitud de autorización para pagos en parcialidades mediante escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración. La autoridad le entregará los cinco formatos de pagos posteriores, los cuales deberán cubrirse a más tardar el último día de cada mes, de lo contrario se causan recargos adicionales y se deberá acudir a solicitar un nuevo formato de pago. Esta facilidad sólo la pueden aplicar los contribuyentes que presenten su declaración anual en el plazo establecido.

Cumplir a tiempo tiene sus beneficios y utilizar los medios electrónicos es facilitar el cumplimiento de esta obligación.

*La autora es profesora investigadora de la maestría en impuestos que se imparte en la Escuela de Ciencias Económico Empresariales de la Universidad Panamericana . Cuenta con una especialidad en impuestos Internacionales por la UP y una maestría en Impuestos por el IEI.

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