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Consumidores pierden por influenza

Los usuarios que tenían reservaciones para eventos, deberán lograr un acuerdo con los proveedores; Profeco está impedida para obligar el cumplimiento del servicio al ser una causa de fuerza mayor.
jue 07 mayo 2009 12:38 PM
Existen opciones que te ayudan a no fallar en tus obligaciones fiscales. (Foto: Archivo)
hombre-dinero (Foto: Archivo)

El cumpleaños de Diego tuvo que celebrarse en su casa porque el salón de fiestas contratado por sus papás suspendió sus actividades a causa de la influenza humana. La reservación estaba hecha con meses de anticipación, sin embargo, Mariana se enfrentó a la negativa de los proveedores: "Dijeron que era una medida oficial y que no podían darnos el servicio", señaló lo afectada.

El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece que todo proveedor está obligado a respetar los plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones convenidas en la prestación de los servicios y "bajo ninguna circunstancia serán negados a persona alguna".

No obstante "las medidas tomadas ante la situación de influenza representan una causa de fuerza mayor, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no puede obligar al proveedor al cumplimiento del servicio o reposición de dinero", dijo en entrevista el director General de Quejas y Conciliación del organismo, Héctor Ramírez.

En el caso de los afectados por la suspensión de actividades que se dieron como consecuencia de esta enfermedad, la recomendación de Profeco es, en primer caso, tener un acercamiento con el proveedor para buscar un arreglo.

Hasta ahora, la institución no ha recibido quejas por parte de consumidores afectados a causa de esta situación.

De no obtener una nueva fecha para el evento o la devolución del dinero, el consumidor "está en todo su derecho de levantar una queja ante la institución para buscar una conciliación", señaló Ramírez.

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Sin embargo aclaró que al ser de carácter conciliatorio el proceso para el que Profeco está autorizada y no tener elementos jurídicos, "no puede obligar al proveedor a la devolución del dinero o servicio".

Al levantar una queja ante la institución, se iniciaría el proceso de conciliación, para buscar acuerdos entre ambas partes que deriven en beneficio para el usuario.

Este proceso, dependiendo de la disponibilidad de los actores puede durar entre 20 y 110 días, según las audiencias realizadas, que pueden ser máximo tres.

Si al término no se logran acuerdos, el consumidor tiene otra alternativa para hacer valer sus derechos, ya que los expedientes de Profeco quedan a salvo derecho, es decir, las partes pueden buscar otra vía para la solución que no alcanzaron con la conciliación.

En materia civil puede acudir al juez para buscar una devolución por la no prestación de servicios, ya que éste es una autoridad que sí puede obligar al proveedor.

Finalmente, el directivo recomendó a los consumidores no dejar pasar el tiempo ante situaciones con las que estén inconformes, ya que al término de un año del suceso, éste deja de tener  vigencia para ser atendido por Profeco.

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