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El ISR pesa menos con ayudas escolares

Las empresas mexicanas podrían apoyar a sus trabajadores con este tipo de apoyos escolares; a su vez, tendrían beneficios fiscales en estos tiempos de crisis económica: experto fiscalista.
jue 13 agosto 2009 06:00 AM
El impuesto recaudó más de lo esperado por las autoridades (Foto: Archivo)
impuestos (Foto: Archivo)

Las empresas en México podrían "echarle la mano" a sus trabajadores en esta época de crisis y menores ingresos, con apoyos en útiles escolares que pueden ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El regreso a clases ya está a la vuelta de la esquina y millones de niños de educación básica volverán a abarrotar las aulas de las escuelas en todo el país.

Los padres, algunos afectados por la crisis económica, resentirán la carga de la compra de útiles escolares ; por eso mismo, algunos fiscalistas recomiendan a las empresas apoyar a sus empleados, beneficiándose también ellas en materia fiscal.

El artículo 8 de la Ley del ISR define a las prestaciones de previsión social como el conjunto de erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

"El beneficio para la empresa o para el trabajador es que ese apoyo que le da el patrón no va a ser gravado como ISR", dijo en entrevista el experto fiscal de Horwath Castillo Miranda, Jaime Zaga.

Esta práctica es totalmente válida porque el numeral 110 de la Ley Federal del Trabajo permite efectuar las deducciones apuntadas a los salarios de los trabajadores cuando éstos contraigan deudas con su patrón, entre otros supuestos, por adquisiciones de artículos.

El monto total del adeudo no debe ser mayor de un mes de salario y el número de descuentos tiene que ser el convenido con los trabajadores, los cuales no deben ser mayores al 30% del excedente del salario mínimo.

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Además es necesario que el beneficio se otorgue de manera general a todos los trabajadores, conforme a lo señalado en el artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR.

"En estos tiempos de crisis el Gobierno mexicano debería incentivar a las empresas a este tipo de apoyos", dijo Zaga.

Para poner en marcha esta práctica es necesario contar con el consentimiento expreso y por escrito de los colaboradores interesados, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la compañía para poder ser acreedores a este beneficio.

(Con información de IDCOnline.com.mx)

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