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“Al banquillo”, juicios de amparo fiscal

El Senado empezó a estudiar si los fallos favorables serán aplicables a todos los contribuyentes; los expertos advierten que de aprobarse cambios a esta ley, los causantes quedarán desprotegidos.
mié 19 agosto 2009 06:01 AM
El Senado iniciará en septiembre la revisión de la iniciativa (Foto: Jupiter Images)
impuestos (Foto: Jupiter Images)

Se acerca la hora final. El Senado mexicano tendrá que decidir si los amparos fiscales favorables tendrán efectos generales sobre los contribuyentes -y no nada más para quien lo promueve-, y si el causante perderá la posibilidad de defenderse ante el fisco, como lo contempla la iniciativa de reforma al artículo 107 constitucional de la Ley de Amparo , que será discutida en septiembre. Por lo pronto, varios expertos fiscalistas iniciaron la exposición de sus posturas en el Palacio de Xicoténcatl, donde los senadores escucharon los pros y contras de este proyecto.

Los fiscalistas consideran que las autoridades federales, legislativas y judiciales no pueden continuar con la tónica de proponer nuevos impuestos, aprobarlos y luego considerarlos inconstitucionales ante un amparo fiscal, que sólo salda los daños monetarios para quien interpuso ese recurso.

"(Actualmente) el amparo genera un régimen desigual", dijo el experto del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Alejandro Madrazo, en una mesa de discusión organizada en la Cámara de Senadores.

De aprobarse la reforma a la Ley del Amparo, en el fondo, se estaría destruyendo la posibilidad de interponer este recurso legal contra leyes en materia fiscal y constitucionalizando el cobro de impuestos inconstitucionales, a favor de la Federación, los Estados y los Municipios, advirtió recientemente el vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Carlos Cárdenas.

"Ya no va a poderse defender el contribuyente contra leyes fiscales confiscatorias", advirtió en entrevista el socio director de Servicios Jurídicos Integrales de Ernst & Young (E&Y), Herbert Bettinger.

La reforma propuesta elimina la posibilidad de que un contribuyente obtenga la devolución del impuesto que pagó al amparo de una Ley, aun cuando ésta haya sido declarada contraria a la Constitución, bajo el nuevo procedimiento establecido, explicó Cárdenas.

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Por ejemplo, si un causante se amparó contra el IMPAC y ganó, bajo la nueva ley el Gobierno no le regresaría los recursos que ya pagó.

Algunos expertos critican que esta reforma, aprobada en marzo pasado por la Cámara de Diputados, contempla que si un contribuyente obtuviera una sentencia favorable no tendría la oportunidad de solicitar la devolución por no tener el efecto retroactivo.

"Si una ley es inconstitucional quiere decir que el Estado no tiene derecho a cobrar esos impuestos", dijo por su parte el abogado de la firma Basham Ringe y Correa, Luis Ortiz.

Hoy por hoy, el Gobierno mexicano se encuentra preocupado por las enormes cantidades de dinero que ha tenido que devolver en materia de amparos perdidos, cifra que se calcula en 346,000 millones de pesos (mdp) en tan sólo los tres últimos ejercicios fiscales, según datos de la Secretaría de Hacienda y la Procuraduría Fiscal.

La iniciativa que se discutirá durante la próxima legislatura del Senado contempla que los amparos sean resueltos en la Suprema Corte de Justicia (SCJN), que los juicios sean colectivos y la sentencia que declare la invalidez de una norma resultaría hacia la eliminación de la misma en el orden jurídico y sus efectos a partir de su publicación, sin que tuviera efectos retroactivos.

Sin embargo, serán los ministros de la SCJN quienes seleccionen cómo conforman los juicios colectivos, advirtió Bettinger.

Tal situación elimina la libertad de los contribuyentes para decidir si desean incorporarse a un juicio constitucional colectivo contra las leyes fiscales y los imposibilita para defenderse individualmente, explicó Cárdenas.

La reforma al artículo 107 prevé sólo los cambios en materia fiscal, por lo que otras materias del derecho, como el penal o el civil, no serían modificadas en el tema de amparos.

En la actualidad el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que entró en vigor apenas el año pasado, enfrenta alrededor de 35,000 amparos en las máximas instancias de justicia pendientes de analizarse, ya que los contribuyentes consideran injusta la imposibilidad de deducir los intereses y gravar el flujo de efectivo de las empresas.

A principios de junio pasado, la Suprema Corte otorgó un amparo, que englobó a 7 empresas, en contra del Impuesto al Activo (Impac), gravamen que eliminó en 2007 la posibilidad de deducir deudas contratadas.

Esta resolución sirve en la actualidad para la revisión de 15,000 amparos de este mismo impuesto, que en su mayoría se ampararon bajo los argumentos que dieron paso a la resolución favorable.

"(La actual legislación) ha provocado la creación de regímenes de excepción de impuestos, en donde un contribuyente es exceptuado al pago de un tributo o bien obtiene una devolución cuantiosa, afectando la competencia entre contribuyentes o empresas", dijo el Procurador Fiscal de la Federación, Javier Laynez.

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