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Banxico limita comisiones en los cajeros

Las cargos por usar cajeros de instituciones diferentes al emisor de tarjeta ya no serán dobles; las disposiciones, que buscan mayor transparencia, entrarán en vigor el 30 de abril de 2010.
lun 12 octubre 2009 10:49 AM
Expertos aseguran que los bancos mexicanos se encuentran mejor posicionados para enfrentar la crisis financiera. (Foto: Jupiter Images)
Cajero (Foto: Jupiter Images)

A partir del 30 abril de 2010, los tarjetahabientes ya no pagarán doble comisión por retirar efectivo o consultar su saldo en los cajeros automáticos cuando dichas operaciones sean hechas con tarjetas emitidas por un banco distinto al que opera el dispositivo, de acuerdo con nuevas disposiciones del Banco de México (Banxico). Actualmente en esas operaciones se cobraban dos comisiones, una por el banco emisor de la tarjeta y otra por el operador del cajero; con la nueva regulación sólo se permitirá que una de las dos instituciones financieras haga el cargo por dichas transacciones.

Los operadores, quienes prestan servicio a través de cajeros automáticos; deberán acordar con las emisoras, las que emiten la tarjeta de crédito o débito, cuál de las dos instituciones efectuará el cargo de la comisión respectiva y comunicarlo a más tardar el 15 de diciembre del presente año al Banxico.

Cuando éste sea hecho por los operadores, dicho monto podrá sen transferido a través de las emisoras. Si corre a cargo de la emisora, el cargo determinado por el servicio será cobrado directamente a sus tarjetahabientes.

En el último caso, los operadores no podrán cobrar ninguna comisión por el uso de sus cajeros.

El esquema elegido por los operadores se aplicará a todos los cajeros que operen y deberá ser comunicado al Banxico; si deciden cambiarlo, deberán informarlo con al menos 30 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que deseen entre en vigor.

Antes de autorizar la operación de retiro de efectivo o consulta de saldo, la pantalla del cajero del operador deberá mostrar el concepto del cobro y el importe total en moneda nacional a que asciende la comisión sin los impuestos correspondientes.

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Además deberá mostrar la entidad financiera que percibirá la comisión.

En el caso de comisiones por disposición de efectivo en una tarjeta de crédito, adicionalmente los operadores deberán desplegar en un rubro por separado el importe en moneda nacional a que asciende la comisión que la emisora determine por ese concepto.

Para las transacciones en las que la tarjeta utilizada sea emitida por el mismo banco que opera el cajero, también se deberá indicar al cliente el concepto de cobro e importe total en moneda nacional a que asciende la comisión, sin los impuestos correspondientes.

Esta medida entrará en vigor el próximo 15 de enero.

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