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Guía para reclamar tu aguinaldo

Si no recibiste esta prestación en 2009 la ley te da hasta un año para reclamar el pago a tu patrón; aproximadamente el 41.3% de la población remunerada no tuvo aguinaldo, según el INEGI.
jue 07 enero 2010 06:00 AM
La mitad de los estadounidenses teme no tener suficiente dinero para retirarse cómodamente. (Foto: Jupiter Images)
ahorro-cochinito-dinero-finanzas-JI.jpg (Foto: Jupiter Images)

El aguinaldo es una prestación q ue debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año según la ley , por lo que si no lo recibiste en tiempo y forma tienes el derecho de reclamar su pago ante la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet). Todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual que bajo ningún concepto debe ser menor a 15 días de salario , de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Durante 2009 aproximadamente 11.8 millones de empleados no tuvieron aguinaldo a pesar de contar con un empleo remunerado y subordinado, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) a septiembre de ese año.  La cifra representa el 41.3% de la población remunerada.

Estos empleados carecen de prestaciones ya sea por laborar bajo un regimen de outsourcing o pertenecer al sector jornalero, no obstante que de contar con estos derechos por la naturaleza de su relación laboral.

"El proceso para reclamar el aguinaldo es personal porque depende de las condiciones de trabajo, y aunque existe un estándar siempre se recomienda contactar a un especialista ya sea de la misma Profedet o a un abogado particular", dice la legalista Graciela Castañeda.

La especialista recomienda contratar un abogado en el caso de que el monto a reclamar sea significativo, ya que se deben tomar en cuenta los honorarios del profesional, que oscilan entre 10 y 30% del monto recuperado.

Para iniciar el trámite de requerimiento, el trabajador puede pedirle directamente a su patrón el pago del aguinaldo, ya que la ley establece que ninguna causa exime a las empresas de cumplir con esta obligación.

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Si no se obtiene una respuesta favorable a la petición oral, la abogada recomienda hacer una carta formal dirigida a la empresa y pedir que ésta se selle en el departamento de recursos humanos, para que quede constancia de su recepción.

El trabajador tiene hasta un año para reclamar el pago del aguinaldo según lo establece el artículo 516 de la LFT.

Si el patrón hace caso omiso al cumplimiento de esta obligación entonces se inicia el proceso de demanda o requerimiento de pago a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que es el órgano mediador.

Para ello el trabajador deberá acudir a las oficinas de asesoría de Profedet , ubicadas en San Antonio Abad 122, 4º piso en un horario de 9:00 am a 5:00 pm, donde se le informará paso a paso el proceso, el tiempo estimado de duración y la documentación que deba acreditar.

El tiempo de la resolución varía en cada caso dependiendo de la disposición del patrón y la posibilidad de conciliación de las partes, pero en promedio este proceso puede durar entre dos y tres meses.

Sin embargo "en el caso de que el empleador se negara a pagar este procedimiento puede tardar hasta tres años (...), por esto muchos trabajadores desisten de hacer valer sus derechos", dice Castañeda.

Además del pago de aguinaldo, en caso de omitir su cumplimiento o retrasarlo el patrón se hace acreedor a la imposición de una multa en términos del artículo 1002 de la LFT, que oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general del lugar en que se cometa la infracción.

Si tienes alguna duda sobre cómo exigir el pago de tu aguinaldo puedes acudir a las oficinas de la Profedet o solicitar asesoría telefónica al 51 34 98 00 en el DF y Área Metropolitana, o al 01 800 911 78 77 en el resto del país.

La asesoría también puede obtenerse por correo electrónico escribiendo tus dudas al correo cis_profedet@stps.gob.mx. Todos los servicios de esta institución son gratuitos.

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