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Amor en las buenas… ¿y en las malas?

Ya sea que te cases por bienes mancomunados o separados, hay propiedades que puedes conservar; también existen causas por las que una sociedad conyugal puede terminarse a petición del cónyuge.
jue 11 febrero 2010 06:00 AM
El régimen patrimonial decide la administración de los bienes de cada pareja. (Foto: Jupiter Images)
boda (Foto: Jupiter Images)

Si te vas a casar y aún no decides el régimen patrimonial bajo el cual administrarás los bienes durante tu matrimonio debes saber que tanto la Sociedad Conyugal (bienes mancomunados) como la Separación de Bienes presentan particularidades que pueden ayudarte a decidir según tu situación actual y la de tu pareja. Para elegir la opción más adecuada hay que tomar en cuenta la situación financiera de cada cónyuge y su comportamiento en este aspecto, ya que esto te evitará sorpresas desagradables que deriven en problemas incluso irreconciliables, aseguran los especialistas.

"La comunicación es fundamental (...), al compartir tu vida con otra persona no sólo lo harás en las buenas, así que antes de asumir un compromiso hay que establecer las reglas del juego", dice el abogado y especialista en Derecho Familiar de la Universidad Panamericana (UP), Rodolfo Alcázar.

A continuación te presentamos los pros y los contras de cada régimen, al final la decisión será tuya y de tu pareja:

Sociedad Conyugal

Este régimen es popularmente conocido como de bienes mancomunados, ya que ambas partes comparten el patrimonio familiar, que se forma por los bienes muebles e inmuebles y productos que la pareja adquiere durante el matrimonio, incluyendo el producto de trabajo, según el artículo 189 del Código Civil del Distrito Federal.

En estos bienes cada miembro de la pareja tendrá una participación del 50%.

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Aquí entran varias consideraciones, ya que el patrimonio no sólo implica los bienes muebles o inmuebles, sino las obligaciones que se adquieren, por lo que se contempla en este caso los créditos o préstamos y las deudas derivadas de éstos.

Para casarse bajo este régimen es necesario presentar una capitulación matrimonial, o sea una lista que integre los bienes que sí y los que no se contemplaran como patrimonio conjunto. Todo lo que no quede establecido de hecho será tomado como que participa dentro de la sociedad conyugal, según lo establece la ley.

Las capitulaciones deberán contener por escrito la lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, así como los pormenores de las deudas dejando en claro si la sociedad ha de responder por ellas o sólo por las que se contraigan en el matrimonio.

También puede establecerse en este documento si el salario de cada uno corresponde únicamente a quien lo trabajó, o si se compartirá con el consorte y en qué proporción.

Cada regla tiene su excepción, así que aunque te cases por bienes mancomunados hay salvedades definidas en el Artículo 182 QUINTUS del Código Civil que seguirán siendo obligación y propiedad de cada cónyuge:

1. Los bienes y derechos que pertenezcan a cada miembro al celebrarse el matrimonio y los que posea antes de éste.

2. Los que adquiera por herencia, legado, donación o don de la fortuna.

3. Bienes adquiridos por título propio antes del matrimonio, aunque la adjudicación se haga después de la celebración de éste.

4. Los que se derivan de la venta o permuta de bienes propios.

5. Los objetos de uso personal y los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, aunque el producto derivado del trabajo es parte del patrimonio familiar.

6. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de la boda, excepto la vivienda, enseres y menajes familiares, ya que si por ejemplo se compra una casa antes del matrimonio ésta será de ambas partes porque es necesaria para la convivencia familiar.

La sociedad conyugal puede terminarse durante el matrimonio a petición de uno de los cónyuges si:

Uno de los cónyuges por su negligencia en la administración de los bienes amenaza con arruinar al otro, o disminuirlos considerablemente.

Si uno de ellos es declarado en quiebra, o en concurso o por alguna otra razón que esté justificada ante el órgano jurisdiccional competente.

Separación de bienes

Este régimen implica que cada uno de los contrayentes conservará la propiedad y administración de los bienes que adquieran durante el matrimonio o los que ya tengan por anticipado, por lo que serán dueños totales para disponer de estos como mejor convenga a sus intereses.

La separación puede ser total o parcial, por lo que en caso de la segunda opción los bienes no comprendidos explícitamente en las capitulaciones para la separación quedarán como objeto de una sociedad conyugal.

Para este régimen será necesario también presentar una lista con un inventario de los bienes de cada cónyuge al celebrarse al matrimonio, y una nota que especifique las deudas que al casarse tenga cada uno.

Y aunque cada consorte puede conservar la propiedad y administrar sus posesiones, éstos deberán emplearse preponderadamente para satisfacer la alimentación del cónyuge y los hijos.

La pareja puede acudir a un Juez de lo Familiar para que se autorice la venta, gravamen o renta de esos bienes para satisfacer las necesidades alimentarias en caso de que el cónyuge deje de proveerlas injustificadamente.

La mayor desventaja de este régimen es que en caso de divorcio, la contraparte puede alegar una indemnización que comprenderá el 50% de los bienes adquiridos por el matrimonio, lo que no ocurre en la Sociedad Conyugal, donde desde el inicio se establece lo que pertenece a cada uno.

Para obtener más información sobre cada régimen Rodolfo Alcázar recomienda pedir asesoría, ya sea a través de un abogado particular o directamente en el Registro Civil, donde además se dan cursos y tips sobre dichos temas de forma gratuita.

En el caso de las capitulaciones pueden hacerse directamente a través de los formatos gratuitos del Registro Civil o con un Notario, en cuyo caso el costo oscilará entre los 5,000 y los 7,000 pesos.

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