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No heredes problemas a la familia

La ausencia de un testamento deja a los seres queridos la labor de repartir tus pertenencias; deberán cargar con el costo de redactar uno, algo que puede costarles 30% del total de tus bienes.
mié 28 abril 2010 06:01 AM
Hay dos formas en que se hereda: vía un testamento, o la figura intestamentaria, cuando el Gobierno toma la decisión. (Foto: Jupiter Images)
herencia testamento (Foto: Jupiter Images)

Nunca estamos preparados para enfrentar la muerte y menos cuando se trata de un ser querido o del compañero o compañera de tu vida. Cuando esto sucede, no sólo quedamos devastados moralmente, sino también económicamente, y en ocasiones surgen conflictos en la familia.

Los hombres mueren antes que las mujeres, dicen las estadísticas. La esperanza de vida de las mujeres es de 77.8 años, mientras que para los hombres es de 73.1 años. Casi cinco años de diferencia, destaca el Consejo Nacional de Población (CONAPO).

El miedo a enfrentar este evento inevitable y natural puede hacer que cerremos los ojos, y dejemos de preverlo y, en consecuencia, hacer más duras las condiciones en que ocurre. Pero hay que enfrentar en vida una serie de trámites que, de otra forma, sólo heredaríamos problemas, dice Héctor Moreno.

El profesor e investigador del Departamento de Derecho en materia Jurídico-Financiera destaca que la falta de claridad en la decisión de una persona que fallece, sin definir el destino de sus bienes, ha llevado a pleitos entre padres e hijos o entre hermanos, y a desavenencias serias entre familiares que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia.

Si no se deja testamento, el costo del trámite no sólo es caro, sino que puede durar de 10 a 15 años, dice Moreno. Un abogado puede cobrar un porcentaje que va desde 25% a 30% de los bienes, aunque puede ser mayor.

Por ello, recomienda aprovechar que en septiembre de cada año es el mes del Testamento y, por un precio de 1,000 pesos, hacer este trámite que generalmente tiene un costo de 6,000 pesos cuando menos. "En México no tenemos la cultura de hacer testamento, porque inmediatamente lo relacionamos con que la muerte y no es así".

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Lo mejor es que definas en vida el destino de los bienes materiales que hayas acumulado. Existen dos formas de tranferir a tus seres queridos tu patrimonio: la sucesión testamentaria a través de un testamento o legado, y la intestamentaria, que se aplica cuando una persona muere sin testar y en la cual la Ley suple la voluntad que no expresaste.

El investigador recomienda:

1- Hacer el testamento cuando se goza de salud.

2- Dejar muy claro cuáles bienes se tienen y a quienes van destinados.

3- Incluir todos los seguros, bienes, pólizas, inversiones. No dejar nada oculto.

4- Platicar en familia qué se desea hacer con los bienes, para evitar controversias cuando ya no estés.

De acuerdo con TomorrowsMoney.org , los seguros de vida normalmente proporcionan grandes beneficios financieros y pueden marcar la diferencia en el bienestar a corto y largo plazos.

La viuda, de ser el caso, tendrá que tomar decisiones financieras a largo plazo sobre estos beneficios, así como también sobre los impuestos; por tanto, es aconsejable que consultes a un contador.

Para reclamar la herencia es importante disponer de la documentación necesaria tan pronto como puedas.

Se necesitarán estos documentos para procesar los reclamos del seguro, cambiar el nombre de las cuentas, solicitar beneficios y otros trámites similares.

Requerirás:

  • Testamento del esposo.
  • Certificados de nacimiento y defunción del esposo.
  • Acta de matrimonio.
  • Número del Seguridad Social del esposo.
  • Identificación personal.
  • La última declaración de impuestos.
  • Comprobantes de pagos de préstamos.
  • Pólizas de seguro del hogar, auto, discapacidad, vida.
  • Documentos relacionados con bienes raíces tales como escrituras, estados de cuenta de la hipoteca, títulos, traspasos, arrendamientos, acuerdos de alquiler
  • Estados financieros de cuentas corrientes, de ahorro, certificados depósito, corretaje, de la Afore y de las tarjetas de crédito.
  • Estados de cuenta de fondos de inversión y otras inversiones.
  • Títulos de propiedad de vehículos, préstamos y acuerdos de arrendamiento.

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