Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Nuevas reglas para tarjetas de crédito

Banco de México recuerda que las medidas para evitar la clonación ya están en vigencia; otras de las normas en funcionamiento es la cancelación de domiciliación y la objeción de cargos.
lun 13 diciembre 2010 06:02 AM
En caso de robo o extravío de la tarjeta el banco debe informar al cliente. (Foto: Photos to Go)
tarjeta de credito (Foto: Photos to Go)

Para que no te tomen por sorpresa, recuerda que ya están en vigor  las nuevas normas sobre tarjetas de crédito emitidas por el Banco de México, las cuales darán  protección en caso de robo, clonación o extravío.

Así mismo, están en funcionamiento los formatos que permiten la contratación, objeción de cargos y cancelación de la domiciliación; además de que ya se dispone la manera en que las emisoras de tarjetas de crédito deben determinar el importe del pago mínimo que solicitan a los tarjetahabientes en cada periodo.

Entre las nuevas reglas emitidas por Banxico respecto a tarjetas de crédito, se destacan las siguientes medidas de protección:

1. El banco emisor de la tarjeta deberá abonar el cargo no reconocido por el tarjetahabiente a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación.

"Lo anterior, cuando se permite que el tarjetahabiente realice transacciones presentando la tarjeta de crédito en el establecimiento y su autorización no requiera: firmar pagarés,  dispositivos ópticos,  documentos aceptados por medios electrónicos con el NIP y no sean reconocidos por el titular dentro de los 90 días naturales siguientes a que se realizaron", explica Banxico por medio de un documento.

Para dicho efecto, la emisora no podrá requerir que el titular presente información o realice trámite adicional al de la reclamación a través de una solicitud de aclaración en cualquiera de sus sucursales, detalló la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Publicidad

2. La entidad emisora del plástico deberá abonar en la cuenta del tarjetahabiente los recursos a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación, cuando los cargos efectuados resulten de operaciones en las que el tarjetahabiente no presente la tarjeta en el establecimiento (por teléfono o Internet) y no sean reconocidos por el titular dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que se realicen, indicó Banco de México.

En este caso, el banco podrá requerir que el titular presente la reclamación en cualquiera de sus sucursales, mediante una solicitud de aclaración acompañada de copia de la tarjeta de crédito y una identificación oficial.

3. En caso de robo o extravío de la tarjeta, la entidad bancaria deberá informar al usuario a través de su página en Internet o en un documento adjunto al estado de cuenta, el alcance de su responsabilidad por transacciones registradas antes del aviso correspondiente.

"Para ello, la emisora deberá abonar los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación. Cuando se realicen transacciones con la tarjeta en un establecimiento durante las 48 horas previas al aviso y el titular no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones", precisó la Condusef.

En este caso el cliente podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal del banco mediante una solicitud de aclaración y una identificación oficial, dentro de un plazo de 90 días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, aclaró Banxico.

4. Tratándose de clonación, la entidad bancaria deberá abonar en la cuenta los recursos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación, cuando el usuario no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo.

"El contratante de la tarjeta podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Emisora mediante una solicitud de aclaración, acompañada de copia de la tarjeta de crédito y una identificación oficial", agregó la Condusef.

Este procedimiento no aplica cuando el banco pruebe al cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una terminal punto de venta mediante la autenticación del microcircuito integrado (CHIP).

5. Finalmente se establecen procedimientos más sencillos para la contratación, cancelación y objeción de cargos en la domiciliación, con el propósito de promover este servicio, precisó la Condusef.

Como en México el número de tarjetas de crédito utilizadas suman 14.8 millones equivalente al 68% del número total de plásticos emitidos por las diversas instituciones financieras y  se efectúan en promedio 16 millones de operaciones al mes de las cuales solo el 18% corresponden a disposición de efectivo en cajeros automáticos, la Condusef destacó la importancia que tiene que el usuario bancario conozca cómo puede  protegerse ante los fraudes por medio de las nuevas reglas.

Dinero Inteligente
Suscríbete a nuestro newsletter de Dinero Inteligente

Publicidad
Publicidad