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¿Qué puedes deducir como persona física?

Al momento de realizar tu declaración anual de impuestos recuerda deducir los gastos médicos; para que aproveches los beneficios fiscales debes presentar los comprobantes de pago.
lun 14 marzo 2011 06:01 AM
La deducción de las colegiaturas sólo será válida en la declaración que efectúes en 2012. (Foto: Photos To Go)
impuestos deducibles (Foto: Photos To Go)

Si eres parte de los contribuyentes mexicanos que se preparan para cumplir con sus obligaciones fiscales como personas físicas, recuerda que en tu declaración puedes incluir aquellos gastos que son deducibles de impuestos.

"Las físicas pueden deducir en su declaración anual de impuestos algunos de los gastos personales que efectúan, como los médicos, siempre y cuando cuenten con los comprobantes que avalen que dicho pago se efectuó", dijo el socio de la Práctica de Impuestos de la consultora KPMG, Alejandro Aceves.

Las deducciones individuales que pueden presentar las personas físicas, de acuerdo con el asesor Jurídico y Fiscal, IDC Online, son:

- Gastos médicos, dentales u hospitalarios

- Donativos

- Gastos funerales

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- Intereses reales por créditos hipotecarios, cuyo monto debe darte a conocer el banco que te otorgó el crédito a través de la constancia correspondiente.

- Aportaciones complementarias a tu cuenta del retiro del SAR. 

- Primas de seguro de gastos médicos.

- Transportación escolar obligatoria.

Por ejemplo, para deducir los honorarios médicos y dentales , así como los gastos hospitalarios, debes contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio 2010.

"Los honorarios médicos y los gastos hospitalarios pagados a residentes en el extranjero no son deducibles, además en los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista", detalló la editora web de IDC Online, Raquel Aguilar.

Otra de las cuestiones importantes al momento efectuar este paso, es que sólo serán deducibles las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, explicó.

"Por tanto, las medicinas que se compran en las farmacias no pueden considerarse como una deducción personal, esto según lo establece el Art. artículo 240 del Reglamento de la LISR", precisó Aguilar.

Por su parte, los planes de previsión -como los funerarios-  no serán deducibles en el ejercicio en que se paguen, sino en el ejercicio en que realmente se utilicen, en este caso si alguien fallece, según indicó la especialista.  

El monto máximo deducible de este gasto es el equivalente a un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Zona geográfica

Salario mínimo
anual

A

20,972.90

B

20,381.60

C

19,881.55

Fuente: CNNExpansión.com e IDC Online.

En cuento a la compra de lentes ópticos graduados, estos  son deducibles hasta por un monto de 2,500 pesos erogados a favor del contribuyente y su cónyuge; también para la persona que viva en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea directa.

Para que este gasto se pueda deducir, es preciso que dichas personas no reciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al salario mínimo general anual.

Además, se deberá contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

Los donativos solamente son deducibles hasta una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.

El transporte escolar se puede deducir si la escuela obliga a todos sus alumnos a contratar el servicio y siempre y cuando en el comprobante emitido por la entidad educativa haga la separación expresa de cuánto corresponde al servicio de transporte, añadió.

Aunque hayas escuchado acerca de la deducción de las colegiaturas, este beneficio será aplicable a partir de la declaración del ejercicio 2011, que presentarás en abril de 2012, aclaró Raquel Aguilar.  

"Los contribuyentes también deben recordar que no son aplicables las deducciones personales en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), por no estar consideradas dentro de la ley que regula a este impuesto", precisó.

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