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Sácale ‘jugo’ al reparto de utilidades

Para aprovechar ese dinero extra, destina la mitad para pagar deudas de corto plazo, dicen expertos; el capital restante puedes invertirlo en fondos de inversión y así iniciar un ahorro para tu...
mar 10 mayo 2011 06:00 AM
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Ser recién egresado te da la oportunidad de desarrollar tu c (Foto: Jupiter Images)

Luego de las vacaciones de Semana Santa y del pago de impuestos, es posible que obtengas un dinero extra por el reparto de utilidades que realizan las empresas. Pero antes de que gastes estos recursos, realiza un diagnóstico de la situación de tus finanzas, indica el director de producto y comercialización de fondos de inversión de Scotiabank, Luis Cárdenas.

"Aunque pagar las deudas es una buena alternativa, primero se debe hacer un diagnóstico de cómo está la situación financiera actual para saber cuál es el nivel de endeudamiento, es decir si se trata de adeudos de corto, mediano o largo plazo", dice Cárdenas.

Además de saber cuánto y a quién le debes, también es preciso identificar cómo está conformado el patrimonio, esto para que no realices gastos innecesarios y pierdas la oportunidad de sacar un mejor provecho del dinero extra que puedes recibir por concepto del reparto y que debe entregarse durante el mes de mayo, afirma el directivo.

En este punto, la recomendación del experto es que no destines todo el dinero a comprar ropa, artículos de decoración para el hogar u otros gastos que no sean prioritarios.

Por ejemplo, una vez que recibes las utilidades puedes pagar las colegiaturas, ahorrar para la compra de útiles y uniformes, abonar a los créditos hipotecarios o automotrices, entre otros conceptos, aconseja la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Si ya tienes los gastos anteriores cubiertos, otra opción es que coloques el dinero en un fondo de inversión, pagarés o certificados de depósito que pueden servir como instrumentos de ahorro para alcanzar tus metas financieras, recomienda Cárdenas, de Scotiabank.

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Dependiendo de la cantidad que recibas, puedes dividir el capital en dos grupos: el primero para pagar una deuda a corto plazo como la tarjeta de crédito, y el segundo para invertirlo y buscar obtener mayores rendimientos , afirma.

¿Quiénes tienen derecho?

"La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) establece que los trabajadores a los cuales les corresponde 10% de la renta gravable de la empresa en donde trabajan, son aquellos que laboran de forma personal y subordinada que perciben un salario", indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

También recibirán el reparto aquellos trabajadores de planta independientemente del número de días laborados durante el año, señala.

Por su parte, los profesionales contratados para una obra o por tiempo determinado podrán obtener el beneficio por haber laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo, detalla.

Además podrán reclamar las utilidades aquellos ex trabajadores que hayan laborado durante el año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con los requisitos que se mencionaron anteriormente, aclara el SAT.

¿Cómo saber si la empresa tuvo utilidades?

"Para que los trabajadores puedan conocer si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma", explica el SAT.

En dicha declaración se señala el monto de la utilidad fiscal y la cantidad que corresponde a la participación de utilidades del ejercicio, explica a través de su página web.

¿Cómo calculo cuánto me corresponde?

Si deseas saber cuánto vas a recibir, debes tener en cuenta que el monto para definir cuánto te corresponde como empleado depende de dos factores:

  1. Del número de días trabajados al año (incluyendo vacaciones, días festivos, etcétera). 
  2. El salario que se obtuvo conforme al tabulador o cuota diaria, esto sin contemplar otras prestaciones como tiempo extra, gratificaciones y demás, ya que no aplican para estos efectos.

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