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Prevenir para no heredar... deudas

A partir de los 16 años se puede hacer un testamento, que evita futuras complicaciones a los deudos; también es importante conocer los seguros de vida para obtener la mejor póliza, advierten notarios.
vie 07 octubre 2011 06:00 AM
Lo primero es no perder de vista que si existe un patrimonio a heredarse, incluye bienes y obligaciones. (Foto: Thinkstock)
tunel luz (Foto: Thinkstock)

La muerte es uno de esos temas delicados de los poca gente habla. Debido a que no existe certeza de cuándo llegará ese momento, lo mejor es prepararse. No hay que esperar a enfermarse para organizar las finanzas y establecer qué será de las deudas personales cuando ocurra el deceso. En México, sin embargo, hay poca cultura de prevención. Se suele pensar ¿para qué hacer testamento si tengo salud? Eso es equivalente a decir "no necesito un seguro de auto porque no pienso chocar", ejemplifica Claudia Flores Hernández, abogada por la UNAM.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, tiene registrados poco más de 1 millón 564,000 avisos testamentarios, cantidad mínima comparada con los más de 100 millones de habitantes en México, menciona la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en un comunicado.

La muerte puede ser el inicio de otras dificultades, que tienen solución si se anticipan. Lo primero es no perder de vista que si existe un patrimonio a heredarse, incluye bienes y obligaciones. Flores Hernández explica que, si la persona fallece y tiene deudas, los acreedores pueden requerir el pago por vía judicial, cuando el difunto haya dejado bienes que cubran esos compromisos o hasta el monto que alcance.

Sin embargo, cuando el legado está acompañado de problemas financieros, se puede dimitir. Por ejemplo: si un padre deja a los hijos una propiedad con deudas, ellos pueden renunciar. Esta opción se conoce como herencia a beneficio del inventario, y significa que alguien acepta lo que cedió su familiar sólo si le conviene, comenta Flores.

La abogada explica que este concepto se aplica, por lo general, a bienes inmuebles. A su vez, aunque el difunto se haya casado por sociedad conyugal, las deudas no se transfieren al cónyuge, porque los bienes por herencia no entran en esa unión.

En el deceso de un familiar, sus seres allegados no se escapan de realizar algunos trámites. En seguida te presentamos tres escenarios:

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1. Vivienda. Antes había cierto miedo de comprar una casa porque se pensaba que, al morir el titular, la deuda se transfería a familiares, pero si se paga a tiempo el seguro no tiene por qué ocurrir eso.

Por regulación debe haber una póliza (cuya cobertura varía según la inmobiliaria) que cubra el saldo insoluto del crédito (parte de la deuda no saldada) en caso de fallecimiento. Cuando se firman las escrituras hay cláusulas para autorizar este tipo de póliza, que permite transferir la propiedad libre del gravamen que se debía pagar.

Cuando la persona fallece hay que avisar a la institución y presentar documentos, como el acta de defunción. También se manda una petición al registro público para liberar la hipoteca y transferir la propiedad a quien estipuló el titular.

Si bien las instancias que ofrecen créditos hipotecarios piden por regla contar con el seguro para otorgarlos, en caso de que el fallecido haya comprado el inmueble a algún conocido y la propiedad tuviera deudas, sí podría exigirse el pago, menciona Flores Hernández.

Un dato al que debe prestarse atención es aclarar la enfermedad que causó el fallecimiento. "El saldo del crédito se liquida cuando la muerte del titular o cotitular (si éste participa con ingresos) es resultado de un padecimiento no diagnosticado al momento de contratar un financiamiento", menciona el abogado particular Marco Buendía.

2. ¡Cuidado con los pagarés! Estos son una promesa de crédito escrita mediante la cual una persona se compromete a saldar una cantidad de dinero en una fecha específica. Esta herramienta se utiliza para saldar una renta, por ejemplo, aunque las situaciones son muy variadas. Los acreedores de este tipo de títulos podrían querer cobrarse su dinero de los bienes que dejó la persona.

Cuando el fallecido deja una herencia, los beneficiados deben cubrir ese tipo pagarés con los bienes transmitidos, explica Flores. Los cobradores van con la familia y, conforme lleguen, pueden exigir el pago. De no haber testamento y que nadie de la familia haya iniciado un trámite legal, el cobrador puede presentar una denuncia para determinar el legado del fallecido y recibir el pago por su deuda. Pero para que el acreedor del pagaré reciba la cantidad, necesita comprobar el adeudo ante un juez.

3. Dinero de plástico. Es importante que, tras el deceso, se cancelen las tarjetas de crédito de la persona. Para realizar este trámite hay que regresar el plástico a la sucursal donde se abre la cuenta, hacer una carta de motivos y entregar una copia original del acta de nacimiento y de defunción. También hay otros escenarios:

a) Si la tarjeta tiene saldo a favor hay que ir a la sucursal bancaria donde se abrió la cuenta, con acta de defunción, contrato de apertura e identificación oficial. Se debe redactar un texto para solicitar la cancelación de la tarjeta, la causa y el reembolso de ese saldo. Después la institución avisará vía telefónica si procede la petición y la expedición del cheque a favor. b) La mayoría de las tarjetas cuentan con un seguro por fallecimiento. Para hacer efectiva esa cobertura hay que presentar en el banco una notificación escrita, original o copia certificada del acta de nacimiento y de defunción, en no más de seis meses. A decir de Claudia Flores, en la mayoría de los casos estos seguros aplican sólo cuando el titular estaba al corriente con sus pagos.

Es importante saber que este tipo de pólizas, o las que se ofrecen en las chequeras, por lo general cubren fallecimientos sólo por accidente, dice Buendía.

4. En cuestión de seguros. Hay que llamar al agente con quien se contrató la póliza y presentar los documentos solicitados, entre éstos: actas originales de defunción, de matrimonio y de nacimiento de cada uno de los beneficiarios, por citar algunos papeles. Es importante que al contratar una póliza de vida se diga la verdad y se lea -detenidamente- las cláusulas del contrato, así la persona tendrá más elementos para pedir asesoría sobre cómo gestionar el pago a los beneficiados, refiere Marco Buendía.

Si el deceso se da dos años después de la contratación, -en teoría- la póliza no es disputable; si ocurre antes de ese tiempo, la aseguradora por rutina investiga y si la muerte es producto de una enfermedad de larga duración que no se declaró, los beneficiarios pierden la póliza. Bajo esas circunstancias, no hay devolución de las primas pagadas: la compañía se queda con ellas.

Aún cuando hayan pasado los dos años, la aseguradora realiza una averiguación para descartar que el fallecimiento haya sido por alguna de las causas que se excluyen de las pólizas, menciona Flores.

Más vale prevenir

Si lo que se quiere es garantizar la tranquilidad de los seres queridos, lo más importante es realizar un testamento. Este documento evita conflictos familiares en juicios que pueden durar una eternidad y generan gastos en la persona, coinciden los abogados consultados.

El tipo de testamento más común, práctico y seguro, dice Flores, es el público abierto, que se hace frente al notario y éste guarda el documento hasta el fallecimiento de la persona. Este proceso se puede tramitar desde los 16 años de edad, y la persona debe estar asesorada por un notario público certificado.

De acuerdo con información de la Dirección General de Testamento, en septiembre este trámite tuvo un costo aproximado de 1,000 pesos en el Distrito Federal, y en el Estado de México 800 pesos. Hay un programa especial para adultos mayores, donde el costo es de 400 pesos.

En este trámite se puede incluir todo lo que se desee: joyas, dinero, bienes muebles e inmuebles, custodia de hijos (si son menores de edad) y es modificable las veces que sea necesario.

El Colegio de Notarios de la Ciudad de México informó que el Mes del testamento se extiende hasta octubre. ¿Porqué esperar para llevar a cabo este trámite?

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