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6 tips de oro para cobrar la pensión

Conoce las recomendaciones de la AMIS para evitar problemas al cobrar a través de una aseguradora; cuando el IMSS otorga esta prestación por invalidez existen dos formas de hacerla efectiva.
vie 04 noviembre 2011 06:06 AM
De acuerdo con la OCDE, México es de los países con pensiones más bajas en el mundo. (Foto: Thinkstock)
pensiones silla de ruedas discapacidad finanzas personales (Foto: Thinkstock)

Cuando el IMSS determina que un trabajador o su familia deben ser pensionados por invalidez, incapacidad o muerte del asegurado, la persona que cobrará la pensión puede elegir entre dos formas para hacerlo. La primera es a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que es el organismo que determina si la situación amerita ejercer el derecho a recibir una pensión, así como su monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.

Por otro lado, a partir de Julio de 1997, la nueva Ley del Seguro Social estableció que las pensiones podrán ser pagadas por aseguradoras autorizadas.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) realizó una serie de recomendaciones para las personas que están en el proceso de determinar cómo cobrarán esta prestación.

Si optas por los beneficios de la Ley 97, antes de escoger la compañía aseguradora que pagará tu pensión sigue estas recomendaciones.

1.  Recibe en tu domicilio a todos los agentes o representantes de las aseguradoras autorizadas, debidamente acreditados. Ellos te explicarán los beneficios que por ley te corresponden y aquéllos que en forma adicional te ofrecerán sin costo alguno. Asegúrate que los beneficios adicionales que te ofrezcan sean claros en sus términos y cuenten con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cada aseguradora deberá presentarte su oferta de beneficios adicionales una sola vez, por escrito y en papel oficial de la compañía.

2.  Compara todas las ofertas que te presenten por escrito . Tómate el tiempo que necesitas para analizarlas y no permitas que nadie te presione o quiera intervenir o influir en tu decisión. El trámite debe ser personal, ya que estás decidiendo tu futuro y el de tu familia.

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3.  Considera: el prestigio, respaldo, experiencia, solidez financiera y servicio que te ofrece la aseguradora que pagará tu pensión.

4.  Está estrictamente prohibido que las aseguradoras o sus asesores profesionales, por sí mismos o a través de terceras personas, te ofrezcan regalos en cheque o que te depositen alguna cantidad en una cuenta bancaria, etc., con objeto de que firmes el Documento de Elegibilidad o por cualquier otro motivo.

Tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que hagas tu elección. Todos los pagos que te corresponden de acuerdo con la Ley o por los beneficios adicionales, te deberán ser entregados en la fecha establecida, después de que hayas recibido tu póliza de Seguro de Pensiones.

5. También está prohibido que los Asesores o Representantes de las Aseguradoras te ofrezcan su ayuda para realizar cualquier tipo de trámite ante el IMSS.

6. Todos los trámites que realices con el IMSS y con las aseguradoras, relacionados con tu pensión, son gratuitos. Una vez que elijas tu aseguradora y firmes el documento de elegibilidad, no podrás cambiarte de compañía.

Algunos aspectos para tomar en cuenta

* De acuerdo con el INEGI, el 40% de las personas que reciben una pensión por retiro, vejez o cesantía, deben seguir trabajando porque el dinero que reciben no les alcanza; por ello, aún cuando cuentes con Seguridad Social debes tener alguna medida de prevención. Un ahorro para emergencias o un seguro pueden ser muy útiles si sufres algún accidente.

*  De los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),  México es la economía que otorga las pensiones más bajas a sus trabajadores y sólo es ligeramente rebasado por Chile.

* Con una pensión de invalidez por accidente o enfermedad ocasionados por un riesgo de trabajo, el asegurado cobra únicamente el 70% de su sueldo.

* Si es una incapacidad para la familia por muerte ocasionada por riesgo de trabajo el importe equivale a: 40% del sueldo por viudez y 20% por orfandad.

*Si el trabajador sufre un accidente o enfermedad no ocasionados por un riesgo de trabajo. Requiere 250 semanas de cotización (5 años); el monto equivale al 35% del salario promedio de las últimas 500 semanas de cotización.

*Si el trabajador  fallece como consecuencia de un accidente o enfermedad que no es generada por un riesgo de trabajo. Requiere 150 semanas de cotización (3 años), el monto a pagar a la viuda equivale al 90% de la pensión de invalidez, y en el caso de que sea una pensión por orfandad, el monto es 20%.

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