Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

SOS: ¡No presenté mi declaración anual!

Aún hay oportunidad de cumplir con tus obligaciones sin ser acreedor a una multa por parte del SAT; las personas físicas debieron cubrir el requisito antes del 30 de abril, pero puedes regularizarte.
mar 01 mayo 2012 06:02 AM
El SAT gana 5 de cada 10 juicios por incumplimiento de pagos, evita multas y recargos y paga cuanto antes. (Foto: Thinkstock)
declaracion (Foto: Thinkstock)

Si no tuviste tiempo para presentar tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria no caigas en pánico, todavía puedes cumplir con esta obligación sin ser acreedor a una multa.

Las personas físicas, es decir, aquellos trabajadores contratados por honorarios, freelance y los asalariados que ganan más de 400,000 pesos al año, deben presentar cada año una declaración donde se haga el recuento de ingresos anuales y se determine si se debe cubrir alguna cantidad por concepto de impuestos o si deberá realizar una devolución de saldo a favor después de haber cubierto pagos mensuales.

Ésta generalmente se realiza por un contador (que conoce las fórmulas para calcular la deducción correcta de tus gastos), sin embargo, es común que por descuidos, falta de facturas o desconocimiento de las fechas límite los contribuyentes omitan este paso y se hagan acreedores a alguna sanción como pueden ser las multas o recargos.

Si formas parte del grupo de los ‘contribuyentes distraídos' lo más importante es que pongas manos a la obra cuanto antes. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno .

Las multas por omitir la declaración o presentar la información de manera errónea van de los 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones que no se hayan declarado (o que se hayan declarado mal).

De acuerdo con el despacho HRCorporativo, si no presentas tu declaración, digamos, el 30 de abril pero lo haces el 1 de mayo, cabe la posibilidad de que no seas sancionado porque las actualizaciones de multas y recargos se realizan cada mes, aunque no es bueno confiarse porque también puedes tener un recargo proporcional a los días que hayas tardado, todo depende de cómo se componga tu declaración.

Publicidad

¿Ya soy evasor?

El primer paso cuando no presentas tu declaración es que el SAT te envíe una invitación a cumplir con tus obligaciones. No esperes a que llegue un requerimiento, porque una vez que te llega la invitación es probable que ya tengas algún recargo en tu historial, un requerimiento es una alerta de que tienes obligaciones por cumplir y que el SAT tomará cartas en el asunto, como embargos o el envío de requerimientos más severos.

Toma en cuenta que el SAT gana más de 54% de los juicios en sentencias definitivas , pues de acuerdo con Pedro Canabal, si el SAT se comparara con un banco estarías hablando de uno con los intereses más altos en el mercado , por lo que deber no es una buena idea en ningún caso.

Recuerda que desde el año pasado, el SAT notificó que serán considerados evasores fiscales aquellas personas que no cumplan con sus obligaciones correspondientes en un periodo de un año.

¿Cómo me pongo al corriente?

Si tienes a la mano tu documentación de ingresos y egresos, (es decir gastos comprobables que puedan deducirse), puedes generar una cita en el SAT y el personal de los módulos de atención pueden ayudarte realizar tu declaración extemporánea, en ella vendrán las actualizaciones y recargos y deberás pagar cuanto antes para evitar que se generen nuevos cargos y debas hacer la declaración otra vez.

Si no percibiste ingresos en el año fiscal, el trámite es aún más sencillo pues puedes realizar esta declaración por teléfono llamando a INFOSAT al 01 800 46 36 728, y 1 877 44 88 728. desde Estados Unidos y Canadá. La declaración por teléfono funciona si estás inscrito por honorarios, arrendamiento o en ambos.

Dinero Inteligente
Suscríbete a nuestro newsletter de Dinero Inteligente

Publicidad
Publicidad