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Evita que tu nómina se vuelva un gasto

Si cambiaste de trabajo, lo mejor es cancelar tu cuenta de depósito para que no genere intereses; algunos bancos convierten tarjetas abandonadas en productos de ahorro que generan comisiones.
vie 24 agosto 2012 06:00 AM
Cancelar tu cuenta una vez que cambias de empleo puede evitarte muchos dolores de cabeza. (Foto: Thinkstock)
cajero (Foto: Thinkstock)

Cambiar de trabajo es una actividad que implica nuevas experiencias, amigos, oficina y, en muchos casos, una nueva cuenta para el depósito del salario. Este elemento es un factor que juega un papel importante en la correcta administración de tus finanzas personales

Las cuentas de nómina que dejas de utilizar deben ser canceladas para que el banco no convierta el producto en una cuenta de depósitos que genere comisiones, así lo advirtió el titular de estudios de mercado de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Marco Carrera.

"Parte de la definición del producto es que una cuenta de nómina es aquella en la que se deposita el salario, se establece que la cuenta tendrá un flujo, si por alguna razón la gente deja de recibir esos depósitos, deja de tener sentido esa cuenta y por eso se convierte en una cuenta de ahorros ordinaria y es susceptible a cobros de comisiones", explicó.

De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en México hay cerca de 20 millones de cuentas bancarias de nómina, la Condusef señala que el 5% de las aclaraciones que se presentan por cancelación de productos no contratados y 3% por cargos y comisiones no reconocidas en tarjetas de débito y nómina.

"La gente difícilmente deja recursos en su cuenta de nómina, en el caso de que se deje alguna cantidad y aplique cobro de comisiones y ese cobro es mayor al saldo disponible la cuenta  debería quedar cancelada, pero la comisión si pueden consumir el saldo que el usuario dejó", advierte.

La circular 22/2010 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010, establece que las cuentas Básicas de Nómina no requerirán un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo; sin embargo, si una cuenta no recibe depósitos durante seis meses consecutivos, la institución de crédito que la lleva podrá transformarla en una Cuenta Básica para el Público en General.

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"La  institución de crédito que lleve la Cuenta Básica de Nómina deberá notificar al cliente lo señalado en dicho párrafo, mediante: comunicación por escrito que dirija a su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el cliente utilice el cajero automático", señala el documento.

Los bancos deben informar este cambio con una anticipación de al menos 30 días naturales a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la transformación de la cuenta.

"Por responsabilidad, lo más recomendable es que se cancelen las cuentas que no se utilizan, esto evita que el banco mantenga el envío de estados de cuenta y evita que los clientes incurran en comisiones por un producto que no utilizan, añade Marco Carrera.

La otra transformación

En materia de cuentas de ahorro considera que el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los bancos tienen la obligación de enviar a la beneficencia pública  los fondos que no registren movimientos en un plazo de seis años. 

De tal manera, una cuenta sin depósitos o retiros durante tres años pasará a una cuenta concentradora en el propio banco, en la cual se dejarán de cobrar comisiones. Antes de realizar este movimiento, la institución deberá avisar en el domicilio que tiene registrado con 90 días de anticipación a que se traspasen los recursos. En esta etapa, el dinero todavía puede ser reclamado al banco. 

Luego de tres años a partir de la transferencia a la cuenta concentradora, el dinero será entregado a la beneficencia pública.  Esta disposición aplica para las cuentas que no superen los 17,460 pesos (300 días de salario mínimo general vigente).

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