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¿Tienes un crédito y perdiste el empleo?

La mayoría de los contratos incluye un seguro para esos casos, así que revisa bien tus documentos; la Condusef recomienda además hacer un fondo para emergencias.
dom 26 mayo 2013 02:40 PM
Las aseguradoras coinciden en que la causa de desempleo debe ser el despido injustificado. (Foto: Getty Images)
preocupado

Ante un despido injustificado, muchos créditos cuentan con un seguro de desempleo que permite cubrir un número limitado de mensualidades, informó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El organismo expone que perder el empleo de forma imprevista, además de ocasionar problemas emocionales y familiares, conlleva una serie de desajustes financieros, pues al faltar la principal fuente de ingresos no es tan fácil enfrentar todos los compromisos adquiridos.

Afortunadamente, destaca en su revista "Proteja su dinero", muchos de los financiamientos (hipotecario, automotriz, personal o de nómina) cuentan con un seguro de desempleo, que permiten cubrir los pagos durante determinado tiempo y mantener un buen historial crediticio.

Pese a que en algunos casos, el seguro se paga dentro de la mensualidad del crédito, muchos no saben que existe y los que lo saben, no tienen idea de cómo hacerlo válido y en qué casos aplica.

Sobre el funcionamiento de este seguro de desempleo, explica la Condusef, lo más común es que el pago de éste venga incluido dentro de las mensualidades del crédito.

Y es que según el tipo de financiamiento, existe la posibilidad de pagarlo de contado al principio, y otras veces, la institución financiera lo otorga de forma gratuita.

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El seguro cubre el pago de un número limitado de mensualidades que van de tres a nueve (las cuales se especifican en la carátula de la póliza o del contrato); sin embargo, pueden llegar a cubrir hasta 12, es el caso de algunos créditos hipotecarios.

¿En qué casos aplica?

Aunque cada aseguradora tiene sus políticas y requisitos, todas coinciden en que la causa de desempleo debe ser el despido injustificado.

Además deberán cumplirse ciertos requisitos a la fecha en que ocurra el desempleo.

Algunos son estar contratado por tiempo indeterminado, haber trabajado ininterrumpidamente para la empresa durante cierto tiempo (un año, por ejemplo), y estar al corriente en los pagos.

También tener determinada antigüedad con el financiamiento, avisar al banco (30 a 180 días máximo desde la pérdida del empleo) y laborar en una empresa legítimamente constituida.

El organismo sostiene que al tratarse de un despido injustificado es posible que requieran una resolución (un laudo) de la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

Por ello, recomienda tomar precauciones y hacer un "guardadito", pues este laudo tardaría algunos meses en ser emitido, y deberá seguirse pagando el compromiso financiero adquirido con fondos propios.

¿En cuáles no?

*Renuncia voluntaria

*Jubilación

*Pensión o retiro del asegurado

*Abandono o pérdida voluntaria del empleo

*Conflictos sindicales, robos o peleas

*Intoxicación o uso de drogas

*Deshonestidad, fraude o conflicto de intereses

*Rehusarse a realizar labores del empleo, actos dolosos o violación a reglas

Las recomendaciones

Al contratar un crédito, la Condusef sugiere preguntar qué seguros están ligados a éste y revisar que estén incluidos dentro del contrato, así como solicitar una copia de las condiciones generales del seguro, en las cuales deberán estipularse tanto las coberturas, las exclusiones y el proceso de reclamación ante la aseguradora.

Además, propone crear un fondo para emergencias que cubra al menos dos mensualidades de cada uno de los créditos que se tengan, y así no habría atraso en los pagos en lo que el seguro entra en vigor.

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