Menos deducciones = más impuestos
De aprobarse la reforma hacendaria propuesta por el Gobierno federal, habría un impacto doble para los contribuyentes cautivos, ya que mientras el monto máximo de deducciones se reduciría, el monto que pagarán de impuestos aumentarían, pues su base gravable (sobre la que se calculan los impuestos) será mayor, aseguraron analistas.
La iniciativa contempla que las deducciones al año de una persona no deberán ser mayores a dos salarios mínimos en un año, es decir 47,274 pesos o bien, al 10% de sus ingresos anuales, la cantidad que resulte menor.
Por ejemplo, si una persona gana 240,000 pesos anuales y antes deducía 114,500 pesos, su límite de deducciones no serían 47,274 pesos (dos salarios mínimos elevados al año) sino 24,000 pesos. Y en caso de tener dos hijos estudiantes en nivel bachillerato, por ejemplo, sólo podría deducir el monto equivalente a uno.
"Anteriormente ya había topes a algunos rubros de deducción como es el caso de las colegiaturas o ahorro para el retiro, pero ahora se pondrá un límite a todos los rubros", explicó el presidente de Impuestum Contadores, Rubén Herrero.
Los montos límite en deducción de colegiaturas son de 14,200 pesos por cada estudiante de nivel preescolar; 12,900 pesos de primaria; 19,900 de secundaria y 24,500 pesos de bachillerato o equivalente. Pero, de aprobarse la reforma, una persona podría tener un límite de deducción menor a estos.
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El límite propuesto además tendrá un doble efecto: al tener menos deducciones pagará más impuestos porque la base sobre la que se calculan los gravámenes será mayor, por lo tanto, la tasa que le corresponde pagar de ISR es más alta, explicó el experto.
"Esta reforma se concentra más en recaudar más impuestos a las personas que ya los pagan que en ampliar la base de contribuyentes", agregó.
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En la nueva propuesta también se contemplan algunas restricciones para que las deducciones sean válidas, por ejemplo, tener que realizar los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito o transferencia electrónica los pagos por honorarios médicos y dentales.
"Poner límites en los gastos médicos no es positivo porque se trata de un ahorro, no de un gasto. Al igual que las aportaciones para el retiro (que tienen como límite 10% del ingreso de la persona al año", dijo el consultor de PwC, Pedro Carreón.
El Gobierno justificó la medida al decir que mientras el primer decil de contribuyentes con menores ingresos (10% de la población con ingresos más bajos del país) obtienen sólo 0.4% del total del beneficio, los del décimo decil obtienen alrededor del 87%.
Beneficio limitado
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Jaime tiene ingresos por 240,000 pesos anuales y durante el último año realizó los siguientes gastos:
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Concepto
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Gasto anual (pesos)
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Seguro de gastos médicos
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20,000
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Colegiatura bachillerato
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24,500
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Colegiatura secundaria
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19,900
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Intereses de hipoteca
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50,100
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Total de deducciones (sin la reforma)
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114,500
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Tope de deducciones personales 2014 (10% de su ingreso anual)
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24,000
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Se traduce en más impuestos
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Con el ajuste en el monto máximo de deducción, Jaime pagaría impuestos sobre una base de 216,000 pesos y no 125,000 pesos, como ocurriría actualmente gracias a las deducciones que haría. Por ello, pagaría 19,300 pesos más de Impuesto Sobre la Renta.
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Sin reforma
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Con reforma
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Ingreso anual
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$ 240,000
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$ 240,000
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Monto tope para deducciones
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$ -------
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$ 24,000
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Deducciones personales
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$ 114,500
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$ 114,500
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Base sobre la que se calcula ISR
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$ 125,500
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$ 216,000
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Tasa aplicable por nivel de ingreso
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10.75%
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15.20%
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Monto a pagar de ISR
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$ 13,497
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$ 32,828
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De aprobarse la reforma, este es el monto extra que pagaría la persona por ISR.
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$19,331
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Fuente: Elaboración por CNNExpansión e Impuestum Contadores
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Los conceptos deducibles
Estos son los conceptos que una persona física puede hacer deducibles. Todos ellos ya se contemplan en la normatividad actual, pero se redujeron los topes máximos de deducción o se establecieron algunas restricciones en las modalidades de pago.
- Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta y se efectúen mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas o tarjetas de débito o crédito.
- Los gastos de funerarios en la parte en que no excedan el monto del salario mínimo del área geográfica multiplicado por los días del año, efectuados para las personas mencionadas anteriormente.
- Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 250,000 udis.
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto de esta deducción es máximo de 10% de sus ingresos anuales, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
- Las primas por seguros de gastos médicos siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
- Los gastos de transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas, mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
- Pago de colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato con límites máximos de deducción por cada nivel educativo. Para que puedas hacer efectivo este beneficio fiscal, es necesario hacer el pago a través de los sistemas de pagos electrónicos, cheques nominativos o tarjetas bancarias.