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Prodecon acusa violaciones del SAT

La procuraduría señala que la dependencia excede su función al publicar el listado de incumplidos; debe notificar a los deudores los motivos por los cuales se publicará su nombre, entre otras cosas.
jue 02 enero 2014 06:54 PM
Para cerrar los litigios que mantienen con el SAT, las personas morales podrían cancelar sus juicios y acogerse al programa de condonación. (Foto: Getty Images)
sat contribuyente

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) excede sus facultades constitucionales al publicar en su portal los nombres y el RFC de los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, dijo en un comunicado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). A partir del primero de enero de este año y con base en la reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación referente a la liberación del secreto fiscal, el SAT dará a conocer cada 15 días en su portal un listado denominado "Relación de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales", entre los que se encuentran personas físicas y morales, asociaciones civiles, gobiernos estatales, municipales, entre otros.

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Sin embargo, la Prodecon advirtió que al hacerlo la dependencia viola derechos fundamentales de los contribuyentes. Entre otros mencionó el derecho de audiencia, ya  que cualquier acto de molestia de las autoridades debe ser precedido de una resolución o mandamiento fundado y motivado.

"Determinar si una persona física o bien una sociedad o persona moral debe aparecer en el listado, es un acto de molestia que debe constar en una resolución escrita", con el fundamento legal y los motivos de esa determinación, detalló la Prodecon en un comunicado.

Más aún, precisó, el SAT está obligado a notificar "de inmediato" a las personas que aparecen en el listado la resolución con los motivos y fundamentos que determinaron su inclusión en la misma.

La Prodecon advirtió que la dependencia utiliza para la publicación del listado otro crietiro a los que la ley prevé para levantar la reserva de datos de los contribuyentes. El SAT está publicando nombres de contribuyentes que tenían adeudos o sentencias antes del 1 de enero de este año, pero no así de a quienes se les canceló o condonó adeudos antes de esta fecha, según lo marca el nuevo artículo 69.

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Por último, el órgano defensor de los contribuyente señaló como una violación a los derechos fundamentales el que quienes hayan aclarado su situación respecto a su inclusión en el listado deban esperar a que el SAT actualice el mismo, lo que hará cada 15 días, para que sus datos sean eliminados del mismo.

La Procuraduría hizo un llamado a los contribuyentes que se consideren afectados a acudir a sus oficinas. 

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