Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Léase en caso de no recibir aguinaldo

Si la empresa no lo paga antes del 20 de diciembre, el trabajador puede demandarla ante la Profedet; las compañías incumplidas podría ser multadas hasta por 336,450 pesos.
mié 17 diciembre 2014 01:00 PM
El convenio quiere que la rendición de cuentas sea apropiada y expedita. (Foto: Getty Images)
manos_dinero

El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores deben recibir el 20 de diciembre como fecha límite. De no ser así, el trabajador cuenta con la protección de ley para exigirlo y las empresas no tendrán pretexto para no pagarlo.

Con base en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5,000 salarios mínimos, es decir, desde 3,365 pesos a los 336,450 pesos.

“La multa puede multiplicarse por el número de trabajadores afectados y se determina por la conducta del infractor, recurrencia y las posibilidades económicas”, dijo el abogado laboral Alfredo de la Rosa, director del despacho De la Rosa Abogados. El pago de la multa no exime el pago del aguinaldo.

El patrón en ningún caso puede alegar dificultades económicas de la empresa o bajas utilidades para no pagar el aguinaldo o reducir su importe, según lo establece dicha ley.

Para garantizar el aguinaldo, las empresas deben ahorrar todo el año. “Lo más recomendable es que de los excedentes que mensualmente tiene la empresa guarde una parte y la meta en un instrumento de inversión para que en la primera semana de diciembre entreguen los recursos”, recomendó el gerente nacional de la empresa de outsourcing Grupo Adya, Javier Morales Espino.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no es necesario que el empleado trabaje todo el año completo, ya que todo trabajador tiene derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboró en el año.

Publicidad

Del 15 de diciembre de 2014 al 27 de febrero de 2015, la dependencia llevará a cabo su Operativo Aguinaldo a través de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo para realizar inspecciones de asesoría y asistencia técnica en centros de trabajo para orientar a los patrones sobre esa obligación y estar al tanto de los incumplimientos.

De no recibir el aguinaldo…

1) El trabajador tiene un año a partir del 21 de diciembre para demandar a su patrón a través de la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet). La junta citará al patrón, conocerá los motivos que lo llevaron a no pagar el aguinaldo y en ese momento le pedirá que cumpla con la obligación laboral, detalló De la Rosa.

La Procuraduría ofrece asesoría es gratuita en los   teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 (lada sin costo) y en sus 48 oficinas en el país.

2) Las multas para la empresa que incumpla la prestación van desde los desde los 3,365 pesos hasta los 336,450 pesos.

3) Si la empresa está en quiebra y no cuenta con el recurso monetario para pagar los aguinaldos se deben pagar en especie (mobiliario, autos, maquinaria), agregó el experto de Grupo Adya.

 

Dinero Inteligente
Suscríbete a nuestro newsletter de Dinero Inteligente

Publicidad
Publicidad