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¿Vives de tus rentas? Ponte al corriente con el fisco

Deberás pagar IVA, ISR y hacer la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros mensualmente; tendrás derecho a hacer dos tipos de deducciones: las propias de tu actividad y las personales.
vie 13 marzo 2015 06:04 AM
Con este régimen podrás hacer deducciones personales y las propias de tu negocio. (Foto: iStock by Getty Images)
arrendamiento (Foto: iStock by Getty Images)

Si recibes ingresos por la renta de bienes inmuebles casa habitación o locales comerciales como bodegas, despachos y consultorios, estás obligado a pagar cada mes el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entregar tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y presentar tu declaración anual en abril.

“Estas obligaciones son similares a las que tienen las personas físicas por actividad empresarial y servicios profesionales”, detalló el profesor de la Escuela de Negocios en la Universidad Anáhuac México Sur, Joel Álvarez Bautista.

El beneficio de estar en este régimen es que los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer deducciones propias de la actividad económica que desempeñan y devoluciones personales.

Si ésta es tu situación, los siguientes puntos te interesan:

1. Tramita tus firmas

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Para realizar cualquier trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberás contar con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) que se obtiene directamente en las oficinas del SAT,  Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y contraseña .

2. Realiza tus pagos provisionales

Cada día 17 posterior al mes que declararás, deberás pagar el IVA e ISR que genere tu actividad profesional a través del sistema de Pago Referenciado

3. Presenta la DIOT

Esta declaración se estipula en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y consiste en proporcionar información de operaciones con proveedores a más tardar el último día del mes siguiente al mes declarado. 

4. Presenta tu declaración anual

Antes del 30 de abril deberás presentar tu declaración anual a través del sistema Declara SAT. Siguiendo la siguiente ruta: Entra al portal del SAT > Trámites > Declaraciones > Anuales > DeclaraSAT 2014.

“Actualmente el sistema no está actualizado sólo está el DeclaraSAT 2013, pero el SAT deberá habilitarlo en la primera semana de abril”, dijo Joel Álvarez.

5. Deducciones personales

Las deducciones personales sólo se hacen una vez al año , al presentar tu declaración anual. En ellas deberá incluir los gastos que se generen en honorarios médicos, compra de lentes, primas de seguros, colegiaturas, transporte escolar, gastos funerarios, donativos, aportaciones complementarias al retiro e impuestos locales.

6. Deducciones propias de la actividad

Las deducciones solo serán válidas si los gastos hechos fueron estrictamente necesarios para el funcionamiento del negocio, como el predial, mantenimiento, intereses hipotecarios y pago de honorarios a empleados y seguros. 

Estas deducciones se hacen de manera mensual y no tienen un límite si se presentan todos los comprobantes de gastos para respaldarlas.

“Si no cuentas con los comprobantes para acreditarlas ante el SAT, existe la deducción ciega’ y su límite es del 35% de tu ingreso mensual más el predial”, dijo el integrante de la Comisión Sector Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Erasto Rodríguez.

7. Clabe interbancaria

Para realizar las deducciones deberás contar con una cuenta bancaria y proporcionarle al SAT tu CLABE para que en dicha cuenta te deposite tus devoluciones.

8. Sanciones por omisión

Si olvidas hacer tu declaración anual, primero recibirás un requerimiento oficial de la autoridad y después vendrá la multa que se estipula en el Código Fiscal de la Federación según el impuesto que hayas omitido pagar. Si pagas antes de que la autoridad te lo solicite deberás cubrir actualizaciones y recargos del 1.13% del monto que debes por mes adeudado.

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