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Fin de mes, límite para entregar contabilidad electrónica

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación; las personas físicas y morales con ingresos iguales o superiores a 4 mdp deben llevarla a cabo.
mar 07 abril 2015 01:54 PM
Descarga gratis nuestra propuesta de calendario financiero. (Foto: Getty Images)
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Una vez más el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplazó la entrega de la contabilidad electrónica que estaba prevista para este 7 de abril, según un comunicado que publicó en su página de Internet.

Alrededor de 204,000 personas morales y físicas con ingresos iguales o superiores a 4 millones de pesos tendrán hasta el 30 de abril, para enviar al fisco su balanza de comprobación y catálogo de cuentas de enero y febrero, trámites que contempla la contabilidad electrónica.

Si las personas morales y físicas no llegaran a entregar su contabilidad electrónica al concluir el nuevo plazo, la autoridad puede hacer un requerimiento oficial a los contribuyentes incumplidos.

Al hacer tu contabilidad de electrónica debes considerar los siguiente:

1.Incluir la balanza de comprobación

Se enviará a más tardar los primeros días del segundo mes posterior al que corresponde la información contable. “Ésta se compone de los saldos de cuentas acreedoras y cuentas deudoras”, detalló Valderrain.

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2.Por única vez incluirá el catálogo de cuentas

Este detallará el reporte del número de cuenta, nombre y tipo de cliente al que atendiste, de acuerdo a la clasificación que estipuló el SAT, detalló Velderrain. “Si hay alguna modificación en el catálogo de cuentas se deberá volver a enviar a más tardar el día 17 posterior al mes en que se hizo el cambio”, dijo el presidente del IMEF.

3.Envía tus pólizas, solo si son requeridas

Éstas contemplan movimientos contables (cargos y abonos), comprobantes fiscales digitales que respalden las operaciones de la empresa, números de cuentas bancarias a las que se depositó y desde donde se realizaron los pagos, además se detallará qué tipo de medio de pago se utilizó (cheque o transferencia).

4.¿Quién queda exento de la obligación?

Los contribuyentes del régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal no enviarán su contabilidad electrónica. Para ellos existe el sistema Mis Cuentas.

5.Envía y comprime tus archivos

La información deberá enviarse en archivos comprimidos en formato Zip a través del Buzón Tributario en el apartado de contabilidad electrónica.

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