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Guía para sacarle jugo a tus devoluciones de ISR

El SAT podrá regresarte hasta el 35% del monto de los gastos que hayas deducido; para recibir esta devolución, deberás hacer tu declaración anual a tiempo y sin errores.
vie 17 abril 2015 06:01 AM
as devoluciones pueden solicitarse de manera automática o por internet. (Foto: Getty Images)
dinero

Si declaras en tiempo y forma antes del 30 de abril podrías recuperar parte del Impuesto sobre la Renta que hayas pagado.

Este saldo a favor proviene de las  deducciones personales presentadas al hacer tu declaración del ejercicio fiscal 2014 de gastos como servicios funerarios, intereses hipotecarios, colegiaturas, servicios dentales y médicos, o bien de pagos extras en tus mensualidades de ISR.

“Todos los contribuyentes tienen derecho a las devoluciones, pero deben ser disciplinados para recolectar y ordenar los gastos que tengan durante el año”, afirmó el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, Erasto Rodríguez.

Si no hay inconsistencias en la declaración, las devoluciones se darán en cinco días y para el resto de las personas físicas en 10 días, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, el fisco puede retrasarlas pues tiene hasta 40 días hábiles para responder a las solicitudes en caso de contener errores aritméticos o de forma, o si hace algún requerimiento de información aclaratoria, comentó Erasto Rodríguez.

“El SAT buscará comprobar a qué se debe un saldo tan alto en las devoluciones y podrá requerir comprobantes fiscales digitales o cruzar información con terceros para estar seguro de que el cálculo es correcto”, agregó el contador y fiscalista de la Universidad Anáhuac del Sur, Joel Álvarez.

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“El saldo a favor máximo que el contribuyente (persona física) puede obtener como una devolución es del 35% del monto de las deducciones”, dijo Joel Álvarez. Este porcentaje corresponde a la tasa más alta de ISR que se cobra a los contribuyentes.

Las devoluciones pueden solicitarse de manera automática o por internet, en ambos casos el contribuyente recibirá los recursos en su cuenta bancaria.

La automática se da si la declaración se presenta sin errores antes del último día de abril y si el monto a recuperar es menor a 150,000 pesos.

Cuando la persona física registre sus gastos e ingresos en el sistema  sabrá si el monto que le recibirá será igual o superior a 40,000 pesos, y en ese caso deberá enviar su declaración anual con su firma electrónica, explicó Rodríguez.

La devolución manual o por internet requiere que el contribuyente envíe un formato especial que descargará de la página del SAT. Esta procede si el monto es superior a 150,000 pesos o si la declaración anual es extemporánea.

Si la declaración anual es complementaria -aquella que se hace para corregir errores en la original- el saldo a favor no procederá, dijo Joel Álvarez.

Al realizar estos trámites, el contribuyente debe tener a la mano su CLABE interbancaria y el nombre del banco donde tiene su cuenta para que ahí se efectúe el pago del saldo a favor.

Antes de enviar la declaración anual, el SAT ofrece la oportunidad de guardar ese saldo a favor y utilizarlo para pagar impuestos futuros o atrasados.

Si por el contrario, la declaración anual arroja un saldo a cargo, el sistema te proporcionará una línea de captura para que pagues la deuda en un banco.

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