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¿Ganas menos de 8,300? No hay comisiones

A partir de este jueves la banca no cobrará tarifas para quienes ganen hasta esa cantidad mensu la Cuenta Básica de Nómina y la Cuenta Básica para el Público en General tendrán 8 servicios gr
mié 12 diciembre 2007 12:03 PM
Sólo cuando un banco ofrezca servicios adicionales podrá cob

A partir de este jueves los bancos no cobrarán más comisiones en los servicios básicos de las cuentas de nómina cuyo monto no exceda los 165 salarios mínimos, es decir, 8,300 pesos mensuales.

Esta disposición quedó establecida conforme a la nueva Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que obliga a los bancos a ofrecer un producto básico bancario de depósito, incluyendo un producto de nómina.

Con base en las reglas de operación que emitió el Banco de México (Banxico) las instituciones bancarias no cobrarán más comisiones en la Cuenta Básica de Nómina (CBN), producto que será contratado por el patrón para el depósito de sueldo.

La CBN no requiere monto mínimo de apertura ni mantener un saldo mínimo promedio mensual, además tendrá consultas de saldo y retiros de efectivo gratuitos ilimitados en cajeros propios, en total ocho servicios sin costo para el usuario.

Los servicios que el banco debe otorgar a quien tenga esta cuenta comprenden la apertura y mantenimiento de la cuenta, el otorgamiento de una tarjeta de débito y reponerla en caso de desgaste o renovación, el abono de recursos a la cuenta por cualquier medio, disposiciones de efectivo en los cajeros de la institución sin límite de retiros y consultas de saldos en cajeros o ventanilla de la sucursal.

En caso de que los cajeros automáticos no funcionen, no haya en la sucursal o se  requiera hacer un retiro mayor al máximo permitido, lo podrá realizar en la ventanilla de la sucursal sin costo alguno.

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Incluso el pago de bienes y servicios como teléfono y luz podrá hacerse sin cobro de comisiones en negocios afiliados a la tarjeta de débito si se solicita el servicio de domiciliación.

Cuando se termine la relación laboral que haya dado origen a la CBN, y el banco por algún motivo pretenda cobrar comisiones por servicios, deberá avisarle de esa intención con 30 días de anticipación al cliente.

Servicios adicionales

Cuando un banco ofrezca servicios extras a la Cuenta Básica de Nómina podrá establecer libremente las comisiones aplicables a cada uno de ellos. Sin embargo, su importe no podrá ser superior al menor que la institución cobre por los mismos servicios cuando los ofrezca en otros productos

Es importante destacar que la contratación será voluntaria y deberá efectuarse mediante acuerdo previo y por escrito entre las partes, en el que se establezcan los términos, condiciones y demás características de los servicios referidos.

Cuenta Básica para el Público en General (CBPG)

Esta cuenta es para Personas físicas que cumplan con los requisitos aplicables y podrá abrirse sin la intervención del patrón.

La CBPG no requiere un monto mínimo de apertura, pero cada institución determinará el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantener. En el caso de que el saldo no se mantenga durante 3 meses consecutivos, se podrá cancelar la cuenta respectiva.

Esta cuenta, igual que la CBN también tendrá ocho servicios básicos como retiro en cajero, consulta de saldo, tarjeta de débito, entre otros.

Sin embargo, cuando la suma de los abonos mensuales que se realicen en la cuenta exceda en más de 3 ocasiones consecutivas el importe equivalente a los 8,300 sí se podrán cobrar comisiones el mes siguiente a que se actualice, en los términos establecidos en el contrato.

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