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Reforman el Buró de Crédito

Un Decreto reduce permanencia de usuarios de banca y crédito en el buró de siete a seis años; la medida obliga a sociedades de información crediticia guardar registro sólo del último sexeni
vie 01 febrero 2008 03:35 PM
Los clientes pueden resolver conflictos con el Bruó a través

El 1 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Para los usuarios de servicios de banca y crédito, la buena noticia es la reducción del plazo de permanencia en el buró de siete a seis años.

La medida obliga a las sociedades de información crediticia a guardar registro solamente de las deudas adquiridas durante el último sexenio.

Esto no se traduce en la cancelación de los créditos más antiguos, sólo se trata de la omisión del registro, sin embargo, el deudor sigue conservando la obligación de pago con su acreedor.

Al reducir el pasado crediticio a 72 meses, las deudas anteriores a ese período no serán consideradas para el otorgamiento de créditos en el presente. A decir de los legisladores, esta regla hará mucho más factible la autorización de un préstamo y fomentará la inversión.

Por otro lado, la reforma establece la posibilidad de que los clientes resuelvan sus conflictos con el buró a través del procedimiento arbitral ante la Condusef o la Profeco. Cabe aclarar que esta opción no es un juicio formal, por lo cual su tiempo de resolución es más corto. Siendo además un proceso menos gravoso, puede resultar una buena alternativa para quienes no desean enfrascarse en litigios.

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Finalmente, las sociedades de información crediticia pueden ser sancionadas, como consecuencia del arbitraje, con una multa de hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

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