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Madrugar servirá de poco a los causantes

Aunque las personas físicas presenten su declaración anual en febrero, ésta tendrá fecha de abr la invitación a cumplir con el fisco desde este mes pretende aligerar la carga a los funcionari
mar 12 febrero 2008 06:00 AM
Si el contribuyente tiene saldo en contra tendrá que pagarlo

Aún cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración a partir de febrero podrían verse beneficiados con una devolución expedita, si tienen saldo a favor, la ley prevé que su declaración quede registrada con fecha de abril.

“Las personas físicas que presenten su declaración anual en los meses de febrero o marzo de 2008 vía Internet, ventanilla bancaria o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, se considerará presentada el primero de abril del ejercicio de que se trate”, según la miscelánea fiscal para 2007, publicada en diciembre, explicó el socio de Ernst & Young (E&Y), Carlos Cárdenas.

“La reforma de este artículo obedeció a que la autoridad no quería que se gestionaran devoluciones de impuestos a las personas físicas antes del mes de abril”, advirtió en entrevista por separado el experto fiscal de Horwath Castillo Miranda, Jaime Zaga.

El fiscalista estimó que la invitación de las autoridades para que las personas físicas comiencen a presentar sus declaraciones desde el segundo mes del año busca “aligerar” la carga a los servidores públicos, quienes reciben miles de declaraciones en abril.

Tanto Cárdenas como Zaga destacaron que independientemente de la invitación del SAT para presentar una declaración de impuestos temprana, la herramienta para cumplir con la obligación fiscal, el DeclaraSAT, aún no está disponible en el sitio del SAT.

Adicionalmente, advirtió el presidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF), Francisco Macías, para quienes tengan saldo en contra, si presentan en febrero tendrán que pagar antes.

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Las devoluciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta (ISR) disminuyeron al pasar de 26,177 millones de pesos en 2006 a 21,175  millones de pesos en 2007, mientras que las del Impuesto al Valor agregado subieron al pasar de 137,980 en 2006 a 155,232 al cierre del año pasado, según datos del SAT.

Cárdenas recordó que las personas físicas cuyos ingresos no superen los 400,000 pesos anuales no están obligadas a presentar declaración anual, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención del impuesto correspondiente.

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