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¿Qué pasa si no pago el IETU?

El 18 de febrero es el límite para cumplirle al fisco o pagar recargos por 1.17% al mes; si el causante no cumple antes de que el SAT lo requiera también se haría acreedor a multas.
lun 18 febrero 2008 03:07 PM
Los contribuyentes que paguen tarde el IETU, pagarán más (Ar

Los contribuyentes que no cumplan el 18 de febrero con la declaración provisional y en su caso el pago del nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) tendrán que pagarlo después con actualizaciones y recargos y si el fisco los requiere antes de cumplan podrían pagar hasta una multa por el 100% del tributo que tuvieron a cargo.

“Como en cualquier otra contribución federal tienes ahí una serie de sanciones vinculadas con la ausencia de presentación de las declaraciones”, explicó en entrevista el experto fiscal de Ernst & Young (E&Y) , Arturo Carvajal.

El 18 de febrero vence el plazo para la presentación de la declaración provisional de personas morales, las personas físicas dependiendo del sexto dígito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes pueden tener hasta 5 días hábiles más para pagar, señaló en entrevista por separado el socio de Impuestos de Deloitte , Luis Liñero.

Los causantes que incumplan deberán pagar por un lado las actualizaciones, conforme a la inflación, y por otro lado los recargos, que mensualmente ascienden a 1.13%, detalló en entrevista por separado el experto fiscal de Horwath Castillo Miranda , Juan Manuel Franco.

“Mientras no llegue la autoridad a exigirte al pago, nada más pagarías actualización y recargos y en caso de que la autoridad llegara y te exigiera el pago, te puede imponer también, además de la actualización y recargos una multa que puede ser hasta del 100% del impuesto omitido”, alertó el fiscalista.

Adicional a la multa por omitir el pago del impuesto, Carvajal precisó que las multas por la omisión de la presentación de la declaración pueden oscilar entre los 763 pesos a 9,661 pesos.

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Añadió que aún cuando la declaración provisional del nuevo gravamen y en caso de saldo en contra, el pago, se realice un día después de la fecha límite, el contribuyente deberá pagar ya la tasa de 1.13%.

Por ejemplo, si el cargo en contra de IETU fue de 300 pesos y el contribuyente en lugar de pagar el 18 de febrero paga hasta el día 20, los recargos ascenderían a 3.39 pesos, estimó en entrevista por separado la catedrática de la Universidad Anáhuac del Sur (UAS), María de los Ángeles Vargas Moreno.

Al menos a lo largo de este año el IETU coexistirá con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes deben calcular ambos.

Liñero dijo que el cumplir por primera vez con este nuevo gravamen ha sido relativamente complejo para los contribuyentes.

“Sensiblemente más complejos que otros meses”, advirtió.

El IETU es un nuevo impuesto que se cobra, a partir de 2008, sobre lo que resulte de los ingresos percibidos y efectivamente cobrados menos las deducciones autorizadas, efectivamente pagadas. La tasa del nuevo gravamen es de 16.5% para 2008, 17% para 2009 y de 17.5% a partir de 2010.

Entre otras restricciones que prevé el nuevo impuesto están el no poder deducir los intereses derivados del financiamiento y una serie de partidas que aún están pendientes de aplicarse por las empresas, tales como los inventarios, el 50% de las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto, y el saldo de las pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores.

Las personas físicas con actividad profesional (médicos, arquitectos, artistas, periodistas, entre otros) y quienes tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) también deberán pagar IETU.

De acuerdo con datos oficiales, hasta la fecha se han presentado unos 6,000 amparos en contra del nuevo gravamen.

Carvajal advirtió que la cifra podría incrementarse una vez que concluya la presentación de declaraciones y pago del IETU, ya que a partir de ahí los causantes tienen 15 días para ampararse en una segunda etapa contra el primer acto de aplicación de la nueva ley.

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