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Ve a la segura, asegura a tus empleados

Los patrones se preocupan porque las cuotas del IMSS son altas, pero no inscribirlos es más cos en caso de accidente, el costo de hospitalización es igual o mayor que el de un sanatorio priva
lun 31 marzo 2008 06:00 AM
La multa por ‘ahorrarte’ las cuotas del IMSS puede ser de ha

Algunas empresas tienen por política afiliar a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMMS) cuando les otorgan la planta; otras cuando cumplen un año de antigüedad y hay quienes ni siquiera los inscriben.

Los trabajadores aceptan gustosos estas prácticas, porque están concientes de que al no pagar cuotas al IMSS (ya sea por un tiempo o permanentemente), recibirán un salario neto mayor; además tienen la creencia de que nunca se van a enfermar ni sufrirán un accidente.

Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador se accidenta y no está inscrito al IMSS?

Si el percance es leve, los patrones les pagan su salario íntegro por el tiempo que dure su recuperación, e incluso aceptan hacerse cargo de los gastos generados por ello (honorarios médicos, medicinas, prótesis, etcétera).

Todo con tal de que el siniestrado no acuda al Seguro Social.

Este escenario cambia completamente cuando el accidente sufrido por el colaborador es de importancia, ya que el patrón corre el riesgo de que aquél, al darse cuenta de la gravedad de su padecimiento decida acudir a un hospital del IMSS para que lo atiendan.

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En ambos casos, sin duda el trabajador recibirá la atención médica institucional necesaria, pero alguien –léase su patrón – tendrá que cubrirle al Seguro Social dichos gastos.

Aquí lo trascendente es que esos gastos son tan altos como los de un hospital privado.

Lo anterior, independientemente de los subsidios por incapacidad, y de ser el caso una pensión que el Instituto le pagará al trabajador o a sus beneficiarios, en caso de que éste fallezca y que también serán absorbidos por el patrón omiso.

Consideremos el siguiente caso:

En un día ordinario de trabajo, Juan tuvo un fuerte accidente en las instalaciones de la empresa, por lo que sus compañeros optaron por trasladarlo a un hospital de zona del IMSS cercano al centro de trabajo.

Al llegar al hospital, los médicos indicaron que habría necesidad de realizar una cirugía y que debería permanecer hospitalizado por cuatro días.

Al momento de su ingreso el área administrativa del hospital se dio cuenta de que Juan, aun cuando debía estar inscrito en el IMSS no lo estaba, por tanto accedió a brindarle la atención requerida, y posteriormente inició el procedimiento para cobrarle a su patrón, en principio las siguientes cantidades por concepto de capital constitutivo:

Intervención quirúrgica*
$13,954.00
Día paciente* (hospitalización)
$17,908.00
Total a pagar
$31,682.00

*Nota: Costos unitarios de atención en una unidad segundo nivel

Al importe anterior, el Instituto adiciona el costo del material de curación y medicamentos; del diagnóstico y tratamientos que estima que el trabajador necesitará, así como el monto de los subsidios por incapacidad que le otorgará.

Al término del tratamiento del colaborador, el Instituto puede cobrarle al patrón nuevamente un capital constitutivo por el importe de aquellas prestaciones que le proporcionó al trabajador y que no consideró en el capital determinado inicialmente. 

Por si esto no fuera poco, el patrón también tendrá que pagar una multa por no haber inscrito a su colaborador, de 20 a 350 veces del salario mínimo vigente en el DF, es decir, de 1,051.80 a 18,406.50 pesos.

Por todo lo anterior, si tienes trabajadores a tu cargo, vale la pena evaluar estos riesgos, antes que “negociar” una obligación legal: contribuir a la seguridad social de tus empleados.

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