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La SCJN determina una sanción mayor a quienes usen tarjetas falsificadas

La Corte consideró constitucional la sanción de 30,000 a 300,000 días de multa a quien utilice tarjetas de débito apócrifas
mié 11 abril 2012 07:26 PM
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles como constitucional la sanción pecuniaria de 30,000 a 300,000 mil días multa al que posea y utilice tarjetas de débito falsificadas como lo indica el artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. 

Dicho artículo establece que se sancionará con prisión de tres a nueve años y de 30,000 mil a 300 mil días multa al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquier tarjeta de débito a sabiendas que están alteradas o falsificadas. 

La SCJN resolvió un amparo promovido por un ciudadano acusado penalmente por utilizar en una tienda departamental, dos tarjetas de débito falsificadas y tener en su poder otra más y por la que recibió una condena de cuatro años, seis meses de prisión y 45 mil días de multa, que en caso de no poder pagar, será sustituida por 45 mil jornadas a favor de la comunidad. 

“Ante la confirmación de la sentencia, el ahora quejoso promovió un amparo, ya que, según él, la sanción pecuniaria prevista en el precepto impugnado es inconstitucional por ser desproporcional e irrazonable. El tribunal competente negó el amparo. (Y por ello) el inconforme promovió el presente recurso de revisión” recordó la SCJN en un comunicado. 

La Primera Sala consideró constitucional el rango mínimo de la sanción pecuniaria y negó el amparo al ciudadano al estimar que no se vulneran los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica previstos en el artículo 22 de la Constitución mexicana. 

El artículo 22 de la Carta Magna establece que quedan prohibidas las multas excesivas, la confiscación de bienes y toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. 

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En el caso que analizó la SCJN el bien jurídico tutelado es, en la especie, el patrimonio de las personas y la confianza en las operaciones y actividades económicas que realizan con el uso de tarjetas por lo que la norma impugnada, debido a la pena económica que prevé, no resulta desproporcional.

“El que la multa sea alta significa que ese tipo de sanción es la que prefirió el legislador para frenar tal delito, sin que por ello resulte excesiva de acuerdo a la importancia del bien jurídico, lo cual sin duda representa una manera de salvaguardar a la sociedad” precisó la SCJN.

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