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La Suprema Corte establece las limitaciones al fuero militar

El máximo tribunal definió, tras más un mes de análisis, en qué casos los militares serán juzgados en cortes civiles cuando delincan
vie 14 septiembre 2012 03:35 PM

Después de analizar y resolver 13 casos relacionados con los alcances y los límites del fuero militar, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha delineado una serie de criterios a los que los jueces mexicanos deberán someterse para resolver sobre delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas.

Los once ministros determinaron que de ahora en adelante cualquier delito cometido por un militar en contra de un civil deberá ser procesado en un juzgado civil.

Esto será así, aún cuando los militares no hayan estado directamente involucrados en la comisión de un delito contra un civil.

Tal es el caso del soldado Carlos Fidel Flores Ábrego, quien fue acusado de alterar la escena del crimen donde perdió la vida el civil Jorge Otilio Cantú , en Monterrey, Nuevo León.

El militar no está siendo procesado por haber asesinado a Otilio Cantú y aunque la alteración de la escena la hizo por órdenes de sus superiores, su caso lo llevará un juzgado civil.

En el caso de delitos que se cometan entre militares, los ministros deliberaron que únicamente cuando los miembros de las Fuerzas Armadas cometan delitos que vayan en contra de la disciplina militar, un juez militar será el encargado de enjuiciarlos.

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El caso del sargento segundo Víctor Daniel Pérez es un ejemplo. Él asesinó a su expareja sentimental y la pareja de ésta – ambos militares – y extrajo una computadora personal del domicilio en el que cometió el homicidio. En este caso no hubo civiles involucrados, pero el pleno de la SCJN determinó que el juicio contra el sargento deberá llevarse en un juzgado civil.

Como consecuencia de esta resolución, de ahora en adelante, los delitos del orden común que se cometan entre militares, deberán juzgarse por un juez civil.

Los delitos del orden común son aquellos que procesa un juez local y algunos ejemplos son: homicidios, robos, amenazas, daños en propiedad ajena, fraudes, casos de abuso de confianza y delitos sexuales, entre otros.

El único caso en el que una corte militar fue autorizada para intervenir se relaciona con el caso de un miembro del Ejército que fue procesado por haber reportado la erradicación de plantíos de marihuana, sin que se cubriera el área que se le había requerido por su superior.

Al soldado Martín Ovando Rueda se le dictó auto de formal prisión por el delito de infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército y por delitos contra la salud, en la modalidad de colaboración para fomentar el cultivo y cosecha de marihuana.

En este caso, los ministros determinaron que los delitos de los que fue acusado sí se relacionan con la disciplina militar, con seis votos a favor y cinco en contra.

Los 13 casos analizados también dieron pie a la declaración de inconstitucional al artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar por ir en contra del artículo 13 de la Constitución que señala que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

La parte del artículo 57 del Código de Justicia Militar que fue declarada inconstitucional , señala que un delito cometido por un militar en servicio o con motivos de actos del mismo, es un delito contra la disciplina militar.

Este 13 de septiembre, Juan Silva Mesa, presidente del máximo tribunal de justicia, dio por terminada la ronda de casos relacionados con el fuero militar que se tratará el pleno de la SCJN.

Aún quedan 17 amparos por resolverse pero consideró que ya están establecidos los criterios necesarios para que la primera sala pueda continuar con la resolución de los amparos.

Los debates en torno al fuero militar

De los once ministros del pleno de la SCJN, dos de ellos no estuvieron de acuerdo con limitar el fuero militar bajo los criterios que apoyó la mayoría.

Margarita Luna Ramos y Salvador Aguirre, se manifestaron continuamente en contra de que los delitos cometidos por militares fueran tratados en cortes civiles.

El ministro Aguirre estuvo abiertamente en contra de que el Estado mexicano tuviera que dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que a través del caso Radilla, demandó a México limitar el fuero militar.

Si bien Aguirre estuvo encargado de preparar algunos proyectos de resolución que se apegaron al criterio de la mayoría de los ministros, en toda ocasión manifestó estar en contra.

Ambos ministros criticaron los casos en los que, sin haber civiles involucrados, los militares deberán ser juzgados en una corte civil.

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